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Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación prevista en el citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019.
En el resuelvo segundo «normativa aplicable a la convocatoria» de la Resolución de 14 de noviembre, de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, se detallan las normas que rigen a las ayudas referidas en la resolución, entre las que se encuentra el Procedimiento FEGA de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre, de fecha 11 de noviembre de 2019.
Con fecha 18 de noviembre de 2019, el presidente del Fondo Español de Garantía Agraria ha emitido la Circular 33 que modifica el Procedimiento FEGA de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, en la que se modifica el apartado 3.8.2 Controles al inicio del periodo de almacenamiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario llevar a cabo la modificación de la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, en lo relativo al resuelvo segundo «Normativa aplicable a la convocatoria» y Decimocuarto «Control inicial»
Por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en base a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.
La Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade en el apartado primero del resuelvo segundo un nuevo subapartado con el siguiente literal:
«k) La Circular 33 del FEGA de fecha 18 de noviembre de 2019, que modifica el Procedimiento FEGA de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre, de fecha 11 de noviembre de 2019.»
Dos. Se modifica el resuelvo decimocuarto, quedando con el siguiente literal:
«Decimocuarto. Control inicial.
1. En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por personal funcionario o en su presencia, se efectuarán controles documentales sobre el terreno en las instalaciones donde se haya almacenado el producto de todos los lotes ofertados en los 30 días siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual.
En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.
2. Estos controles tendrán lugar antes del precintado oficial de los depósitos.
3. Los controles consistirán entre otros en:
a) Una revisión de la documentación que aporte el adjudicatario, procediéndose a comprobar los siguientes requisitos:
1. Que el aceite objeto de almacenamiento es originario de la Unión Europea y procedente de aceitunas recolectadas en la Unión.
2. Con base en la contabilidad material, que al menos existe la cantidad ofertada. Si tal comprobación no es satisfactoria, se deberá comprobar la totalidad de los depósitos por aforo.
3. En aquellos casos en los que el aceite no se encontrase almacenado en el momento de presentación de la oferta, se tomarán los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en el lugar de almacenamiento (tickets de báscula, albaranes de entrada...).
b) Una inspección visual de todos los depósitos que contienen el aceite de oliva objeto de contrato. A estos efectos se comprobará visualmente que todos los recipientes declarados contienen aceite, tomando nota de la cantidad de aceite existente en cada uno de ellos.
Todos los depósitos a utilizar por el contratante deben poder ser precintados y muestreados conforme a las normas reglamentarias. En caso contrario, el aceite contenido en aquellos que no cumpla este condicionante no será considerado a efectos de contrato.
c) Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los depósitos que abarque al menos el 5% de las cantidades totales que hayan entrado en almacén para verificar que la cantidad, naturaleza y composición de los productos almacenados se corresponde con los requisitos para el almacenamiento privado y los detalles especificados por el agente económico en su oferta. En aquellos casos en los que los depósitos estén ubicados en comunidades autónomas diferentes se deberá tomar, cuando proceda, una muestra en cada uno de los ámbitos territoriales.
1. La cantidad de los productos perteneciente a la muestra indicada se realizará mediante aforado de los depósitos correspondientes. En caso de que por las características del depósito no se pueda aforar la cantidad de aceite almacenado, o no exista garantía de la exactitud de dicho aforo, se procederá a determinar la cantidad de aceite almacenado mediante pesado o contador volumétrico.
Si tras el aforo de la muestra la cantidad determinada resultase inferior a la declarada en la comunicación de la información del lugar de almacenamiento, el agente económico podrá:
i. Aceptar como cantidad efectivamente almacenada el resultado de multiplicar el porcentaje de aceite determinado mediante aforo de la muestra, por la cantidad total contratada.
ii. Solicitar al equipo inspector que proceda a aforar la totalidad de los depósitos objeto de contrato.
2. Para determinar la naturaleza y composición de los productos almacenados incluidos en la muestra indicada en el apartado 1º anterior, se procederá a una toma de muestras que será enviada a un laboratorio autorizado para la realización de los controles oficiales, para que este verifique que el aceite muestreado cumple con los requisitos exigidos a la categoría ofertada en el Reglamento (CE) núm. 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, teniendo en cuenta los procedimientos de muestreo de la norma ISO correspondiente.
Se tomarán tres muestras, compuestas cada una por dos envases de 500 cc, representativas del total de aceite contratado. Una de las muestras será remitida a un Laboratorio Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizado para la realización del control oficial, para que este determine la categoría del aceite muestreado según las características físico-químicas y organolépticas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 2568/91 de la Comisión, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, otra quedará a disposición de la administración y otra en poder del adjudicatario. En el caso de que la oferta presentada se refiera a un aceite de oliva lampante dicho control se realizará mediante un análisis físico-químico que será el que determine si la calidad del producto cumple con los requisitos exigidos a la calidad declarada en la oferta, mientras que en el caso de que la oferta presentada se refiera a un aceite de oliva virgen o virgen extra, se llevarán a cabo análisis físico-químicos y organolépticos.
En caso de que el resultado de este análisis sea disconforme con lo exigido reglamentariamente:
i. Se notificará a la mayor brevedad al interesado para que en el plazo de diez días hábiles tras la recepción de la notificación, comunique si desea proceder a la realización de los análisis contradictorios según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991.
ii. En caso de que el agente económico desee realizar análisis contradictorios, junto con la comunicación, deberá remitir copia del resguardo de haber enviado la muestra en su poder a cualquier otro Laboratorio autorizado para la realización del control oficial en España, distinto al que analizó la muestra inicial. Una vez recibida la comunicación, por la administración se enviará la muestra en su poder a otro Laboratorio autorizado para la realización del control oficial en España distinto a los dos anteriores.
iii. El aceite se considerará apto si ambos análisis contradictorios confirman que cumple con las características exigidas reglamentariamente.
iv. En caso contrario, si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia de incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, se dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
v. En el caso de que se determine el incumplimiento se dictará Resolución denegatoria de la ayuda y posteriormente se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de la presente Resolución.
vi. Posteriormente, una vez notificada la Resolución denegatoria de la ayuda, se procederá a levantar acta de desprecintado de los depósitos, indicando los motivos del desprecintado en el apartado de observaciones.
vii. Cuando se determine que el aceite no cumple con lo requerido reglamentariamente para la categoría ofertada, los gastos generados por los análisis contradictorios correrán por cuenta del interesado.
4. Los resultados del control se recogerán en un informe que será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control sobre el terreno realizado, y según proceda, de los controles complementarios sobre las muestras físicas recogidas con el fin de verificar la calidad y composición del producto.
5. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el agente económico o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.»
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su firma.
Sevilla, 21 de noviembre de 2019.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
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