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Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 29 de mayo de 2019 (BOJA núm. 104, de 3 de junio de 2019), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2019 para la Línea 11 de subvención y se determina la siguiente cuantía máxima:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Partida presupuestaria |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | 7.613.247,30 | 1600010000 G/31G/48500/00 01 |
No obstante, la referida Orden de 29 de mayo de 2019, recoge en su dispositivo quinto que la convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de 2.150.000 euros, para desarrollar actuaciones dirigidas a la población migrante recogidas en el epígrafe 3 del punto B del apartado cuarto de dicha Orden, tras «...la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la generación o modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención, que podrá realizarse con cargo a los recursos del Pacto de Estado para la violencia de género.» Asimismo, la declaración de créditos disponibles, según el referido dispositivo Quinto, ...no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio de 2010), excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo quinto de la Orden de 29 de mayo de 2019 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DISPONGO
Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 1.746.493,45 € euros en la Línea 11, en los importes y líneas que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.
Denominación de la línea | Incremento de crédito (euros) | Partida presupuestaria |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | 55.217,80 € 1.691.275,65 € |
1600180000 G/31G/48500/00 S0686 1600180000 G/31E/48603/00 S0686 |
Acordar la siguiente distribución de los créditos disponibles por ámbito territorial y funcional para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la citada Línea 11 en el ejercicio 2019:
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Se destinará una cuantía máxima de 9.359.740,75€ euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:
Personas migrantes |
Personas sin hogar |
Comunidad gitana |
Solidaridad y garantía aliment (mod.1: preparación y reparto) | Solidaridad y garantía alimentaria (mod.2: suministro a domicilio) | Solidaridad y garantía alimentaria (mod.3: menores periodo vacaciones) | |
Almería | 145.568,00 | 60.549,00 | 12.677,00 | 245.000,00 | 35.645,00 | 264.000,00 |
Cádiz | 54.057,00 | 150.000,00 | 22.971,00 | 360.000,00 | 31.109,00 | 278.609.00 |
Córdoba | 56.359,00 | 55.000,00 | 7.717,00 | 450.000,00 | 15.000,00 | 175.000,00 |
Granada | 93.130,00 | 145.000,00 | 30.109,00 | 500.000,00 | 12.000,00 | 225.000,00 |
Huelva | 69.172,00 | 75.000,00 | 7.006,00 | 250.000,00 | 9.000,00 | 110.000,00 |
Jaén | 59.600,00 | 75.000,00 | 11.457,00 | 260.000,00 | 0,00 | 150.000,00 |
Málaga | 57.353,00 | 155.000,00 | 28.787,00 | 635.447,00 | 68.749,00 | 370.000,00 |
Sevilla | 74.045,00 | 180.000,00 | 32.822,00 | 730.000,00 | 18.700,00 | 317.294,00 |
Autonómico | 2.014.310,17 | 85.000,00 | 91.498,58 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
SUMA | 2.623.594,17 | 980.549,00 | 245.044,58 | 3.430.447,00 | 190.203,00 | 1.889.903,00 |
TOTAL | 9.359.740,75 |
Sevilla, 18 de noviembre de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |