Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato en prácticas de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación (Rfª: PPC1920).

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Vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del Proyecto, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicitan la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones del Proyecto referenciado en el mismo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de las propuestas.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, del/de los proceso/s selectivo/s reflejado/s en el Anexo II.

Segundo. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que el texto se está refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de diciembre de 2019.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I

Bases comunes

1. Bases comunes:

El proceso selectivo convocado por esta resolución se regirán por lo dispuesto en:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

- Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.

- De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

- Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.

- Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

3. Cuantía de los contratos.

3.1. La dotación económica de los contratos será la especificada en el Anexo II para cada uno de los procesos selectivos.

3.2. Las contrataciones implicarán, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos de los contratos.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente para cada proceso selectivo, y seleccionado el contratado en cada caso, la contratación laboral surtirá efecto en alguno de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón electrónico oficial.

5. Duración del contrato.

La duración del contrato convocado vendrá determinada por disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II.

6. Solicitudes.

6.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en carretera de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax (al número 954 349 193).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.3. En la solicitud, los solicitantes deberán indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.

6.4. Los interesados pueden utilizar el modelo de solicitud (Anexo III), así como el resto de anexos a presentar (Anexos IV y V), que se adjuntan al final esta resolución. No obstante, los interesados los tienen a su disposición en el Área de Investigación (Ctra. de Utrera, s/n, Sevilla, Edificio núm. 44, planta 2.ª, Campus de la Universidad Pablo de Olavide).

6.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante.

- Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

- Certificado de vida laboral actualizado en fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.

6.6. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6.7. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.

6.8. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Los candidatos deberán de cumplir, a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II. En todo caso, también deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la formalización del contrato en prácticas, que establece:

«El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.»

No obstante, el artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 4/2013, de 23 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios».

7.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://upo.gob.es/teo).

7.3. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.4. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.5. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer alternativamente recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. Los procesos de selección convocados por esta resolución, serán resueltos por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observaran que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

9. Criterios de selección.

9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

• Aprobado: 1.

• Notable: 2.

• Sobresaliente: 3.

• Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.

10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la siguiente manera:

- El Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato.

- Un miembro propuesto por la representación de personal laboral de la Universidad.

- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.

10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

11. Actas.

El Secretario levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

12. Propuesta de contratación.

Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará la propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.

13. Finalización del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos, por no reunir los candidatos las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

14. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

15. Incorporación y formalización del contrato.

El candidato seleccionado dispondrá del plazo establecido en la base 4 de esta convocatoria (15 días hábiles) contados desde la publicación el tablón electrónico oficial de la resolución de adjudicación, para aportar la siguiente documentación, formalizar el contrato de trabajo e incorporarse:

- Documentos originales presentados en su solicitud de participación, para su cotejo con las copias presentadas durante el proceso selectivo.

- Certificado médico oficial actualizado.

- Datos bancarios para la domiciliación bancaria de sus retribuciones.

- Certificado de vida laboral actualizado a la fecha anterior al de la formalización del contrato.

No se podrán formalizar contrato de trabajo con el candidato seleccionado que no cumpla, en el momento de su incorporación, con el requisito establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.»

No obstante, el artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 4/2013, de 23 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios».

En el supuesto de que el trabajador no cumpla con alguno de los requisitos contemplados en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el momento de su incorporación, o se detecte falsedad en la documentación presentada durante su cotejo, no podrá formalizarse el contrato de trabajo, perdiendo la adjudicación del mismo.

ANEXO II

Proceso Selectivo y Condiciones Particulares

1. Proceso selectivo de referencia SPC1903.

1.1. Número de contratos: 1.

1.2. Referencia: PPC1920.

1.3. Proyecto: «Almacenamiento y dinámica del CO2 en los acuíferos kársticos de Andalucía», con cargo a la Ayuda del V Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Modalidad E.1 «Acciones Especiales», concedida por Resolución del Rector de la Universidad Pablo de Olavide de 30 de septiembre de 2019.

1.4. Responsable del Proyecto: Francisco Moral Martos.

1.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

1.5.1. Representante/s en la Comisión Evaluadora: Francisco Moral Martos.

1.6. Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

- Recopilación bibliográfica y establecimiento de una red de puntos de agua (manantiales) representativa de los acuíferos carbonáticos de Andalucía.

- Descripción de los sistemas hidrogeológicos relacionados con la red de puntos de agua seleccionada.

- Realización de dos campañas de campo, en época de estiaje y en época de crecida, para la toma de datos in situ (pH, temperatura, conductividad eléctrica del agua) y de muestras de agua.

- Análisis y tratamiento de los datos hidrológicos e hidrogeológicos.

- Cartografía hidrogeológica.

1.7. Requisitos mínimos de los candidatos:

- Graduado/a, Licenciado/a en Ciencias Geológicas o Ciencias Ambientales.

- Expediente académico con una nota media del expediente mínima de 7,5 sobre 10.

- Permiso de conducir B (por necesidades del trabajo de campo).

1.8. Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

- Tipo de contrato: Contrato en prácticas.

- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.175,88 €.

- Horas semanales: Tiempo completo (37 horas y media en cómputo semanal).

- Duración: Una duración inicial de 11 meses, no pudiendo superarse la fecha del 31 de diciembre de 2020.

- Aplicación presupuestaria: 2003005104 541A 6410121.

- Expediente económico: 2019/0006592.

1.9. Otros méritos a valorar:

- Formación acreditada en Hidrología.

- Formación acreditada en Hidrogeología.

- Formación acreditada en SIG (Sistema de Información Geográfica).

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