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Con fecha de 24 de octubre de 2019, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo acordó el inicio de la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general cuando la naturaleza de la disposición así lo aconseje.
Sin perjuicio de las consultas directas que se han efectuado, se considera oportuno iniciar un trámite de información pública del proyecto de orden citado para que, en su caso, las personas interesadas que lo deseen y aquellas cuyos intereses legítimos y derechos puedan resultar afectados, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 7.2.d) del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, sita en Avda. Albert Einstein, 4. Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
b) En formato digital, en la sección de Transparencia de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/participacion/todos-documentos.html.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, adjuntándose a las mismas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos interesados, la acreditación de la constitución y representación de los mismos, y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital a la dirección de correo electrónico infociudadano.empleo.cefta@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2019.- El Secretario General Técnico, Luis Carlos Abreu Cervera.
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