Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166503.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior.
El artículo 98.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubieran fijado las cuantías correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada.
Consecuentemente con lo anterior, y en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas, procede acordar la prórroga para el ejercicio 2020 de las últimas cuantías aprobadas para el canon de regulación y tarifa de utilización del agua, que fueron las establecidas para el año 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2010), y posteriormente desglosadas por Resolución de 5 de abril de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 86, de 4 de mayo de 2011).
Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con el artículo 17.j) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
ACUERDA
Primero. Prorrogar para el año 2020 los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones vigentes en cada sistema de explotación que se recogen en el anexo de esta resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Sevilla, 2 de diciembre de 2019.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.
ANEXO
CÁNONES DE REGULACIÓN (CR) Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA (TUA) DE LOS DISTRITOS HIDROGRÁFICOS GUADALETE-BARBATE, TINTO-ODIEL-PIEDRAS Y MEDITERRÁNEO PARA EL EJERCICIO 2020
A. DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALETE-BARBATE
1. Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalete.
1.1. Canon de Regulación General para cauces directamente regulados.
Los aprovechamientos beneficiados que se consideran integrados en el Sistema de Regulación General del Guadalete son los formados por los embalses de Bornos-Arcos, Zahara y Guadalcacín II.
Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos Directamente Regulados | Origen Regulación | Final Regulación |
Guadalete | Embalse Zahara | Desembocadura |
Majaceite | Embalse Guadalcacín II | Confluencia con río Guadalete |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados vendrán obligados al pago del siguiente Canon:
Regadíos (€/ha) | Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) | Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³) |
82,65 | 50.114,29 | 5.299,48 |
1.2. Canon de Regulación General para ríos no regulados (concesiones posteriores al año 1959).
Los distintos usuarios vendrán obligados al pago del siguiente canon:
Regadíos (€/ha) | Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) | Usos Industriales no Consuntivos (€/Hm³) |
36,23 | 21.939,33 | 1.052,52 |
1.3. Canon de Regulación General y tarifa de utilización del agua para Zonas Regables Estatales.
Los beneficiarios de la Zona Regable del Guadalcacín vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 97,19 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 10.817 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 14,54 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 136,53 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 1.994 ha, de los cuales 82,65 €/ha corresponden al Canon de Regulación General y 53,88 €/ha a la Tarifa de Utilización del Agua.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General de 82,65 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 7.937 ha.
2. Canon de Regulación del embalse de Los Hurones-abastecimiento a la zona gaditana.
Por el aprovechamiento de aguas destinadas al abastecimiento urbano e industrial de la Zona Gaditana un total de 1.162.404,77 €.
3. Canon de Regulación de los Embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate.
Las unidades consideradas del canon de regulación son 9.339,75 ha y un desembalse previsto del embalse de Almodóvar de 885.000 m³ para el Ayuntamiento de Tarifa y 700.000 m³ para los riegos.
De todo ello, resulta que los beneficiarios del aprovechamiento de los Embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate vendrán obligados al abono de un Canon para abastecimiento urbano e industrial, correspondiente al Canon de Regulación del Embalse de Almodóvar para abastecimiento de la ciudad de Tarifa, de 154.254,70 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 885.000 m³ y a un Canon de Regulación para regadíos de 75,09 €/ha aplicable a una superficie de 9.339,75 ha.
B. DISTRITO HIDROGRÁFICO TINTO-ODIEL-PIEDRAS
El importe de la suma del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua resultante para las distintas categorías de usuarios y para los diferentes intervalos de consumos unitarios se concreta en la tabla adjunta:
USUARIOS | AGRÍCOLA | ABASTECIMIENTO | INDUSTRIAL CONSUNTIVO | INDUSTRIAL NO CONSUNTIVO | ||||||||
367 (7 hm3) |
ha | 31,36 | 112,54 | 143,90 | |||
Abast. Guadalfeo (Azucarera) |
38 (630.720 m3) |
ha | 0,00 | 134,70 | 134,70 | ||
Riegos Plan Coordinado | 3.173 | ha | 31,36 | 112,54 | 143,90 | ||
Riegos Tradicionales Lobres | 57 | ha | 0,00 | 123,74 | 123,74 | ||
Riegos Tradicionales Motril | 1.400 | ha | 31,36 | 91,88 | 123,24 | ||
Riegos Tradicionales Salobreña | 792 | ha | 0,00 | 134,70 | 134,70 | ||
MÁLAGA | Costa del Sol Occidental | Abast. Costa del Sol Occidental | 52.000 | ||||
€/1.000m3€/1.000m3€/1.000m3€/1.000m3SISTEMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACRTUASUMACHANZA-PIEDRAS TIPO 014,4821,4035,8862,650,0062,6562,650,0062,654,346,4210,76CHANZA-PIEDRAS TIPO I14,4833,2047,6862,650,0062,6562,650,0062,654,3410,8515,19CHANZA-PIEDRAS TIPO IIa14,4827,3541,8362,650,0062,6562,650,0062,654,348,2112,55CHANZA-PIEDRAS TIPO IIb14,4826,8541,3362,650,0062,6562,650,0062,654,348,0612,40CHANZA-PIEDRAS TIPO III14,4825,9740,4562,650,0062,6562,650,0062,654,347,8012,14LOS MACHOS, CORUMBEL, JARRAMA7,9711,7719,7434,480,0034,4834,480,0034,482,403,535,93REGULACIÓN INDIRECTA4,055,9910,0417,540,0017,5417,540,0017,541,221,803,02C. DISTRITO HIDROGRÁFICO MEDITERRÁNEOPROVINCIASISTEMADENOMINACIÓNCONSUMOUNIDADCRTUASUMAALMERÍABeninarRiegos Campo de Dalías16.0001.000 m317,603,3120,91Cuevas AlmanzoraRiegos Almanzora9.0001.000 m30,0062,0162,01Abast. Bajo Almanzora 12.0001.000 m30,009,409,40CÁDIZCampo de GibraltarRiegos del Guadarranque1.084ha54,33103,00157,33Abastecimientos e industrias del Campo de Gibraltar40.0001.000 m345,780,0045,78GRANADAGuadalfeoAbast. Guadalfeo (Motril )1.000 m315,550,0015,55GuadalhorceRiegos Guadalhorce Antiguos3.000ha77,9229,99107,91Riegos Guadalhorce Nuevos7.000ha78,4335,39113,82Abastecimiento Málaga 32.0001.000 m38,806,5015,30Limonero-CasasolaAbastecimiento Málaga 10.0001.000 m332,050,0032,05ViñuelaRiegos Guaro18.0001.000 m314,3913,0027,39Abastecimiento Axarquía 18.0001.000 m375,5444,77120,31Abastecimiento Málaga 3.5001.000 m375,5470,91146,45En todos los casos, el importe mínimo que deberá ser satisfecho en cada liquidación por los sujetos pasivos del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua será de 12 euros (artículo 98.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).
Descargar PDF