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NIG: 2906742120190030632.
Procedimiento: Adopción 1198/2019. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopcion menores: A.A.G. y T.A.G. (exptes. proteccion menores núm. 352-2018-00002843-1 y 1504-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Dispongo: Se aprueba la adopción las menores A.A.G. y T.A.G., nacidas en Málaga el 12.5.2018 (expte. protección menor núm. 352-2018-00002843-1 y 352-2018-00001504-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo las menores con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 de la Ley 15/15 para con la familia de origen del adoptado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprimase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librandose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente sin que produzca efectos suspensivos (artículo 39.4 Ley 15/15), en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Luz del Alba Almellones Gallardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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