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NIG: 2906742C20120048872.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2221/2012. Negociado: 01.
Sobre: Resto
De: Doña Luzmila Rivera Alzate.
Procuradora: Sra. Francisca Valderrama González.
Contra: Promociones Inmobiliarias Ebenecer Alacant, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2221/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de doña Luzmila Rivera Alzate contra Promociones Inmobiliarias Ebenecer Alacant, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 130/2019
En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 2221/2012, y seguido entre partes de una y como demandante doña Luzmila Rivera Alzate, con domicilio en Alhaurín de la Torre (Málaga), provista del DNI xxxxxxxxxxx, representada por la Procuradora doña Francisca Valderrama González y asistida por el Letrado don Adolfo Pérez-Montaut Martínez, y de otra y como demandada la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias Ebenecer Alacant, S.L., con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), calle Pintor Sorolla, núm. 25, provista del CIF núm. B-5388xxxx, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Luzmila Rivera Alzate, representada por la Procuradora doña Francisca Valderrama González, contra la entidad mercantil Promociones Inmobiliarias Ebenecer Alacant, S.L., en situación procesal de rebeldía, se resuelve los siguiente:
1.º Se declara la resolución del contrato de compraventa celebrado por entre la demandante y la demandada en fecha de 17 de noviembre de 2005, en sus respectivas posiciones de compradora y vendedora, con relación a la vivienda sita en la planta 1.ª, letra D, del Edificio «Isabelita», sito en calle Almería, núms. 11 y 13, de Alhaurín de la Torre (Málaga).
2.º Se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de doce mil euros (12.000 euros), más los intereses de la misma, computados con arreglo a lo fijado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas en la presente litis.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4156 0000 04 2221 12, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Inmobiliarias Ebenecer Alacant, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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