Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166547.
Mediante escrito presentando el 25 de noviembre de 2019 por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario Provincial de Consrucción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Tempo Facility Services, S.L., que presta el servicio de limpieza en los institutos de enseñanza secundaria de la provincia de Jaén en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en dichos centros. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 9 de diciembre de 2019.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de institutos de enseñanza secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 de la CE; lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos, que en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 2 de diciembre de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería competente en la materia, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.
El comité de huelga propone como servicios mínimos:
- En centros donde haya comedores: Un trabajador o trabajadora para limpieza de comedor y de aseos diariamente en su jornada habitual.
- En centros donde no haya comedores: Solo para limpieza de aseos: un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), en su jornada habitual.
El representante de la empresa propone para servicios mínimos un 50% del personal de cada centro, diariamente, con independencia de si el centro cuenta o no con comedor. Entiende que una persona puede ser insuficiente.
Por su parte, los representantes de la Delegación Territorial de Educación y Deporte proponen para todos los centros una persona diariamente para limpieza de aseos donde no haya comedores, y de aseos y comedores donde los haya.
Tras la reunión que termina sin acuerdo la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:
Primera. El carácter indefinido de la huelga.
Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los institutos de enseñanza secundaria de los que dicha empresa resultó adjudicataria en la provincia de Jaén, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.
Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015) y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017 y BOJA núm. 234, de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Cuarto. Los servicios mínimos que se establecen se consideran suficientes en razón de los precedentes administrativos indicados y también por la valoración hecha por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte y su propuesta aportada en la reunión mantenida al efecto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Tempo Facilitiy Services, S.L, que prestan el servicio de limpieza en los institutos de enseñanza secundaria en la provincia de Jaén en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 9 de diciembre de 2019.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 64/2019 DGTBL)
Limpieza de aseos: (en centros que no dispongan de comedor).
- Para realizar exclusivamente la limpieza de aseos, un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), por cada centro afectado, en su jornada habitual.
En centros que dispongan de comedor:
- Un trabajador o trabajadora diariamente para la limpieza del comedor y aseos en su jornada habitual.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Descargar PDF