Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 14 de noviembre de 2019, la Instrucción 8/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 8/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 26 de noviembre de 2019.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 8/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, Y SE ACTUALIZA EL MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL EMPLEO DE LAS MISMAS

El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean, además de los contemplados en los apartados a), b) y c) de dicho precepto, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

La presente instrucción desarrolla el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas gestionadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello, junto a los aspectos que deberán ser objeto de común comprobación en todos los tipos de expedientes, se establecen aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el correspondiente procedimiento de gestión, deberán ser comprobados además, en la fiscalización previa de los gastos de subvenciones regladas, de concesión directa, y el régimen de las ayudas en especie.

Por otro lado, se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas previsto en el párrafo segundo del artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto de subvenciones y ayudas públicas gestionadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación del modelo de certificación acreditativa del empleo dado a las mismas, previsto en el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, que se incluye como Anexo a la presente instrucción.

Segunda. Aspectos comunes de comprobación.

La fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la tramitación de subvenciones y ayudas se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables previstas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o gastos de tramitación anticipada, se comprobará además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.

c) La competencia del órgano que dictará el acto administrativo, cuando éste no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno para la concesión, cuando la cuantía del gasto a aprobar sea superior a la prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

f) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los correspondientes actos, se contienen en los siguientes apartados de esta instrucción.

Tercera. Subvenciones regladas.

1. En la fase de aprobación del gasto, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 9/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre procedimiento de fiscalización del gasto en la convocatoria de subvenciones regladas, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «A» y su coherencia con la distribución territorial y funcional del crédito que se establezca en la propuesta de convocatoria.

b) Que existen las bases reguladoras y que están publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) En el caso de que el expediente de gasto de la subvención se financie con créditos autofinanciados, se verificará que han finalizado las operaciones de traspaso en los correspondientes capítulos del presupuesto a los que se imputen las subvenciones en el ámbito de cada centro contable, o que se han contabilizado las pertinentes retenciones de crédito, o en su caso, que el expediente de convocatoria ha sido exceptuado por la Dirección General de Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en la Orden sobre cierre del ejercicio presupuestario correspondiente.

d) Que en la propuesta de convocatoria y en su correspondiente extracto, figuran los créditos presupuestarios que financian las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea, los créditos presupuestarios a los que se imputan, así como su distribución territorial y/o funcional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y que figura, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

e) Cuando se trate de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los expedientes de modificación del gasto aprobado y en los de reajuste de anualidades previstos en los artículos 5 y 9 de la citada Orden de 6 de abril de 2018, se comprobará que no se superan las cuantías totales máximas establecidas en la convocatoria realizada.

f) En los supuestos de ampliación del crédito como consecuencia de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, previstos en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se comprobará que la ampliación está prevista en la convocatoria, así como la correcta cumplimentación del o de los documentos «A» complementarios, su coherencia con la distribución territorial y funcional del crédito ampliado, y que ha recaído previamente la resolución de concesión.

2. En fase de compromiso del gasto, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «D» y su coherencia con la propuesta de resolución, así como la de la “hoja de datos” de la Base de Datos de Subvenciones asociada a dicha propuesta contable.

b) Que existe el informe del órgano correspondiente sobre evaluación de las solicitudes, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva.

c) Que la propuesta de resolución del procedimiento incluye la persona o relación de personas solicitantes a quienes se concederá la subvención, así como su importe, en coherencia con el informe de evaluación, y el resto del contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) En las subvenciones instrumentadas a través de convenio, que existe informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, e informe justificativo del órgano concedente, en caso de no atenderse las observaciones del Gabinete.

e) Que existe certificación de reserva del uno por ciento cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe a las bases reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) En los expedientes de convocatorias en cuyas bases reguladoras no se hayan determinado por la Intervención General los requisitos que deban ser certificados por el órgano instructor, a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto, se comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias.

3. En fase de reconocimiento de la obligación, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de las propuestas «O» u «OJ», según se trate subvenciones de justificación previa o posterior.

b) Que existe resolución de concesión o de modificación, en su caso.

c) Cuando se trate de pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora y que se acredita la existencia de las garantías que, en su caso, deban prestar las personas beneficiarias.

d) Cuando se trate de pagos de justificación previa, que existe certificado del órgano concedente sobre el cumplimiento del objeto de la subvención por parte de la persona beneficiaria, acreditativo de tener en su poder los justificantes requeridos, y de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió, salvo en aquellas subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor.

e) Verificar que la persona beneficiaria no tiene pendiente de justificación otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario o, en caso contrario, que existe resolución motivada dictada por el órgano competente para la concesión o para proponer el pago exceptuando dicha limitación, por concurrir cinscuntancias de especial interés social, o certificado acreditativo de que la causa de la falta de justificación no es imputable a la beneficiaria, en su caso.

f) Cuando así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, acreditación de que la persona beneficiaria se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deudas en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

4. En fase de justificación del pago, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «J».

b) Que existe certificado del órgano concedente sobre el cumplimiento del objeto de la subvención por parte de la persona beneficiaria, acreditativo de tener en su poder los justificantes requeridos, y de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió.

c) En caso de intervención de entidades colaboradoras, que existe certificado contable de la realización de los pagos por la entidad colaboradora a las personas beneficiarias.

d) En caso de haber lugar al reintegro, que existe resolución notificada de procedencia de reintegro, la carta de pago del mismo o documento que acredite la contabilización del reconocimiento del derecho, en los términos previstos en la Instrucción 6/2017, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la justificación contable de subvenciones cuando concurra una resolución de reintegro.

Si el importe del reintegro es inferior a la cuantía fijada cada año en la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, siempre que se compruebe por el órgano concedente que el sujeto no tiene otras deudas cuya suma supere la cantidad anterior, se verificará que existe resolución de reintegro en la que se declare la exención de liquidación.

En el caso de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, se comprobará que existe la resolución del órgano concedente declarando la prescripción.

Cuarta. Subvenciones de concesión directa.

1. Además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, en fase de autorización y compromiso del gasto se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta «AD» y su coherencia con la propuesta de resolución de concesión o proyecto de convenio, así como la de la «hoja de datos» de la Base de Datos de Subvenciones asociada a dicha propuesta contable.

b) Que la concesión directa se ampara en alguno de los supuestos que según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

c) Que la propuesta de resolución o proyecto de convenio incluye el contenido mínimo previsto en los artículos 28 y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) En las subvenciones instrumentadas a través de convenio, que existe informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, e informe justificativo del órgano concedente, en caso de no atenderse las observaciones del Gabinete.

e) Que existe la solicitud de subvención, en su caso.

f) Acreditación de la personalidad de la beneficiaria y la de su representante, en su caso.

g) La acreditación de que la persona beneficiaria se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La acreditación de no estar incursa la persona beneficiaria, en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

i) En el caso de fundaciones, se comprobará además, que cumple las obligaciones de registro de la adaptación de sus estatutos y de presentación de cuentas, establecidas en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Que existe certificación de reserva del uno por ciento cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. En las fases de reconocimiento de la obligación y de justificación, con las propuestas de documentos contables correspondientes, se comprobarán los mismos extremos previstos en los apartados 3 y 4 de la instrucción tercera anterior, relativos al reconocimiento de la obligación y a la justificación de subvenciones regladas.

Quinta. Ayudas en especie.

1. Las ayudas en especie no están sujetas a fiscalización previa, pero deberán darse de alta en GIRO a efectos de suministrar la información preceptiva a la Base de Datos de Subvenciones.

2. En el trámite de fiscalización previa de la autorización del gasto del contrato correspondiente a las ayudas en especie, el interventor o interventora actuante verificará que el importe de la propuesta contable «A» se tramita en la fase de intervención 0028 Subvención en especie, su correcta imputación al capítulo 4 o 7, según la naturaleza corriente o de capital, del objeto del contrato, y formulará observación relativa al necesario cumplimiento de la obligación de dar de alta en la Base de Datos de Subvenciones a través de GIRO, el expediente de ayudas en especie.

Sexta. Subvenciones y ayudas públicas a las que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter general, además de los extremos señalados en la instrucción segunda anterior, en los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se comprobarán los extremos establecidos en las instrucciones tercera y cuarta, relativas a subvenciones regladas y subvenciones de concesión directa, respectivamente, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Séptima. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Octava. Aprobación del modelo de certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas.

1. Se aprueba el modelo de certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas previsto en el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, que se inserta como anexo a la presente instrucción.

2. Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas públicas deberán emitir la certificación acreditativa del empleo dado a las mismas con arreglo al modelo que se aprueba, debiendo incorporar la información relativa a cualquier otra documentación justificativa que venga específicamente impuesta en las bases reguladoras, sin que pueda alterarse el contenido mínimo y esencial del modelo.

3. Las certificación se remitirá a la Intervención actuante, en el trámite de fiscalización del reconocimiento de obligaciones de justificación previa y en el de fiscalización de las propuestas «J» en las subvenciones de justificación diferida, conforme a lo previsto en los apartados 3.d) y 4.b) de la anterior instrucción tercera.

Novena. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el 1 de febrero de 2020, quedando sin efecto aquellas circulares o instrucciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a ésta y, en concreto, la Instrucción 8/2017, sobre régimen de pago de subvenciones en fase de comprobación, y la Instrucción 3/2015, de 12 de junio, por la que se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de subvenciones.

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