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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 320/2016. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20160003401.
De: Don Manuel Jaren Caro.
Abogada: Doña Eva María Gómez-Cunningham Arévalo.
Contra: INSS, Manuel Panal Sánchez, FREMAP y TGSS.
Abogada: Doña María Ferrer Rodrigo.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 320/2016 a instancia de la parte actora don Manuel Jaren Caro contra INSS, Manuel Panal Sánchez, FREMAP y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 28.3.18 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Manuel Jaren Caro contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, Manuel Panal Sánchez, declaro al actor en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, siendo la responsabilidad directa de las consecuencias económicas de FREMAP.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Panal Sánchez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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