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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1039/2014. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140011233.
De: Doña Araceli Rufina Bejar Parriza.
Abogada: Ana Isabel García Ordiales.
Contra: Alsur Servicios y Limpiezas, S.A.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1039/2014 a instancia de la parte actora doña Araceli Rufina Bejar Parriza contra Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 5.6.18 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Araceli Rufina Bejar Parriza contra Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., administrador concursal don Pedro B. Martín, debo condenar y condeno a la demandada Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., a que abone al actor la suma de 1.161,02 euros más el 10% en concepto de interés por mora y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.
No se hace pronunciamiento expreso respecto del administrador concursal don Pedro B. Martín.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., y administrador concursal Pedro Bautista Martín Molina, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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