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NIG: 4109142M20150002773.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1214/2015. Negociado: 1N.
De: Inmohambra, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada del Nido Mateo.
Contra: Azahares Siglo XXI y Manuel Acevedo Peñuelas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1214/2015 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de Inmohambra, S.L., contra Azahares Siglo XXI y Manuel Acevedo Peñuelas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 399/2019
En Sevilla, a 17 de octubre de 2019.
El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 1.ª), procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad Inmohamra, S.L., contra la entidad Azahares Siglo XXI, S.L., sobre resolución del contrato de opción de compra de fecha 2 de julio de 2008, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y condeno igualmente al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.289.378,40 euros más los intereses legales.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad Inmohamra, S.L., y absuelvo a don Manuel Acevedo Peñuelas de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Sin costas.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de refuerzo que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Azahares Siglo XXI y Manuel Acevedo Peñuelas, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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