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NIG: 2905142C20040000524.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1141/2012.
Asunto: 401214/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 149/2004.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Estepona.
Negociado: PA.
Apelante: Cdad. P. Conjunto Urb. Ventana Al Mar.
Procurador: Marta García Solera.
Apelado: Javier Rodríguez Martínez, Tibisay de Hoyos Romero, Euro Carey de Construcciones, Sdad. Limitada y Primo y Herrera Construcciones, S. L. (rebelde sin not. sentencia en instancia).
Procurador: Nieves López Jiménez, Noemi Lara Cruz, José Luis Torres Beltrán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Audiencia Provincial de Málaga Sección Cuarta.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 429/2016.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo Encabezamiento y Fallo dice como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 263/2019
En la ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Urbanización Ventana al Mar, representada por la procuradora doña Marta García Solera, defendida por el Letrado don Juan Andrés Doblas García. Son parte recurrida Eurocarey Construcciones, S.L., representada por la procuradora doña Margarita Zafra Solís, defendida por el letrado don Agustín García Rivas, doña Tibisay de Hoyos Romero, representada por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz, defendida por el Letrado don Manuel Lara de la Plaza, don Javier Rodríguez Martínez, representado por la Procuradora doña Nieves López Jiménez, defendido por el letrado don Miguel Alabarce Portillo. La codemandada Primo y Herrera Construcciones, S.L., ha permanecido en la instancia en situación procesal de rebeldía, sin personarse en el recurso.
FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Marta García Solera, en representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Ventana al Mar, frente a la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2012 por la Juez del Juzgado Mixto número Tres de Estepona, en el procedimiento ordinario 149/2004, debemos revocar dicha resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Urbanización Ventana al Mar, frente a Eurocarey Construcciones, S.L., doña Tibisay de Hoyos Romero, don Javier Rodríguez Martínez, y Primo y Herrera Construcciones, S.L., condenar solidariamente a los demandados a reparar las deficiencias constructivas determinadas por la perito judicial en los apartados A.1), A.2), A.3) y A.5), detalladas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, y solidariamente a Eurocarey Construcciones, S.L., doña Tibisay de Hoyos Romero y Primo y Herrera Construcciones, S.L., a reparar las deficiencias constatadas en los apartados A.4) y B.3) del citado informe, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, ni en la instancia ni por el recurso.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Primo y Herrera Construcciones, S.L., cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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