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NIG: 2906742120180027396.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1093/2018. Negociado: 3.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Don Juan Pedro Ruiz Castaños.
Procurador: Sr. José Luis López Soto.
Contra: Don Marcos Antonio García Rojas.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1093/2018 seguido a instancia de Juan Pedro Ruiz Castaños frente a Marcos Antonio García Rojas se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga.
Juicio Ordinario.
Autos núm. 1093/2018.
SENTENCIA NÚM. 169/2019
En Málaga, a 4 de julio de 2019.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1093 del año 2018, a instancia de don Juan Pedro Ruiz Castaños, mayor de edad, DNI 25.552.403-R, representado por el Procurador don José Luis López Soto, bajo la dirección Letrada de don Francisco Pérez Martínez, frente a don Marcos Antonio García Rojas, mayor de edad, DNI 24.892.514-M, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don José Luis López Soto, en nombre y representación de don Juan Pedro Ruiz Castaños, bajo la dirección Letrada de don Francisco Pérez Martínez, frente a don Marcos Antonio García Rojas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor del actor la cantidad de once mil trescientos sesenta euros con cincuenta céntimos (11.360,50 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A., El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, delante de mí, el Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Marcos Antonio García Rojas, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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