Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1530/2018. (PP. 2047/2019).

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NIG: 0401342120180014372.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 1530/2018.

Negociado: T6.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Divarian Propiedad, S.A.U.

Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.

Letrada: Sra. Rosa Inmaculada Urquiza Morales.

Contra: Ignorados ocupantes, C/ Corridas, núm. 1, 3.º derecha.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 1530/2018, seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Corridas, núm. 1, 3.º derecha, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 200/2019

En Almería, a 5 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Corridas, núm. 1, piso 3.º derecha (2.ª), de Almería, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Corridas, núm. 1, piso 3.º derecha (2.ª), de Almería, a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Corridas, núm. 1, 3.º derecha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a nueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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