Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1525/2018. (PP. 2960/2019).

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NIG: 2104142120180014653.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1525/2018. Negociado: ME.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elisa Gómez Lozano.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Doña María Isabel Bretones Durán y Fidel Luis González Moya.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1525/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a María Isabel Bretones Durán y Fidel Luis González Moya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 224/19

En Huelva, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Caixabank, S.A. frente a María Isabel Bretones Durán y Fidel Luis González Moya y, en consecuencia:

1.º Declaro la resolución del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario don José Antonio Rey Jiménez bajo el número 1209 de su protocolo préstamo hipotecario de fecha 20.9.11.

2.º Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 34.108,90 euros) más el interés remuneratorios que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia y, a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3.º Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

AUTO

Doña Susana Caballero Valentín.

En Huelva, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 1.10.19, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. Por la representacion procesal de Caixabank se presenta escrito solicitando aclaracion del fallo de la sentencia y aclaración de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificacion que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso, el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificacion.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 1.10.19 en el sentido de que en el fundamento de derecho tercero de la sentencia donde dice «213.233,99 euros», debe decir «34.108,90 euros».

En el Fallo de la sentencia, donde dice:

«1.º Declaro la resolución del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario don José Antonio Rey Jiménez bajo el número 1209 de su protocolo préstamo hipotecario de fecha 20.9.11.

2.º Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 34.108,90 euros) más el interés remuneratorios que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3.º Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.»

Debe decir:

«1.º Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada en Prestamo hipotecario otorgada en Aracena, el dia 20 de septiembre de 2011, ante el Notario don Jose Antonio Rey Jiménez, al núm. 1.209 de su protocolo, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligacion de pago de la parte deudora, asi como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2.º Condene solidariamente a don Fidel Luis González Moya, doña María Isabel Bretones Durán y doña Rosario Moya Ortega al pago de la totalidad de las cantidades debidas a Caixabank, S.A., por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certificacion ─16 de julio de 2018─, que ascienden a la cantidad de treinta y cuatro mil ciento ocho euros con noventa céntimos (34.108,90 €), con los intereses remuneratorios al tipo pactado que se devenguen hasta que se dicte Sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda aplicará el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.º Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.»

Y encontrándose dichos demandados, María Isabel Bretones Durán y Fidel Luis González Moya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Huelva, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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