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El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza. Por ello, la inspección y la supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.
La Disposición Adicional Duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1. establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en ésta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
El artículo 3 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 532/2019, de 29 de agosto, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación y Deporte acuerda convocar concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Normas Generales.
1. Plazas ofertadas.
1.1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas que a continuación se indica:
a) Total de plazas ofertadas: 40.
b) Acceso Libre: 36 plazas.
c) Reserva de personas con discapacidad: 4 plazas.
1.1. Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad se acumularán a las restantes plazas ofertadas.
2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificada por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.
4. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
9. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
10. Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
11. Ley 3/2019, de 2 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
12. Decreto 532/2019, de 29 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.
13. Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
14. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
15. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la igualdad de género en Andalucía.
16. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
17. Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
18. Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.
19. Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
20. Demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma de su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
e) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y una experiencia docente de igual duración.
f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad en el procedimiento que se convoca.
2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación, salvo que se preste consentimiento para la consulta de datos a que se refiere el apartado 3.1.2. de esta convocatoria.
2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se refiere el mismo apartado 3.1.2.
Si durante la realización del procedimiento selectivo correspondiente se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación y Deporte, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días hábiles.
Tercera. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud (Anexo I) que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma. Dicho número identificativo será el mismo para el Anexo II (Baremo de méritos).
El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en la solicitud el turno por el que participa, general o de reserva de discapacidad.
3.1.2. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad señalará, en su caso, en el apartado correspondiente de la solicitud, que presta consentimiento para la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales.
En el supuesto de precisar adaptación, deberá solicitarlo adjuntando un escrito acompañado de la documentación que acredite dicha necesidad, y el tipo de adaptación que solicita.
3.2. Documentación.
Todos los méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el baremo (Anexo II) de esta convocatoria. La certificación de servicios que en su caso se aporte, se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
La documentación que se presente se hará en fotocopias de los documentos justificativos de los méritos aportados. Las fotocopias no compulsadas, deberán llevar la leyenda «es copia fiel del original» y a continuación la firma. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La documentación a aportar por las personas participantes, junto a la solicitud de participación, será la siguiente:
a) Una fotocopia del DNI, salvo que se preste el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad o se haya presentado la solicitud a través del registro telemático.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c), salvo que la aplicación informática la facilite, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar: cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso y servicios prestados.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d), se deberá presentar fotocopia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haberse abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.
d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, salvo que la aplicación informática la facilite, la documentación que ha de aportarse consistirá en fotocopia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria, entendiéndose que solo se tendrán en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5. y consten debidamente acreditados documentalmente.
f) Respecto de las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, solo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme a lo previsto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.3. de esta convocatoria.
3.3. Tasa por inscripción en la convocatoria para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en redacción dada por la Disposición Final Undécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, y en aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2019, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar la tasa por el importe de 53,52 euros.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 9/1996, de 26 de diciembre, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa.
Por último, según lo establecido en la Disposición Final Quinta de la citada Ley 3/2019, de 22 de julio, los solicitantes que presenten la correspondiente autoliquidación de la tasa y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tienen derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, esto es, de 5,35 euros, por lo que quienes utilicen dichos medios deberán abonar la cantidad de 48,17 euros.
En ningún caso la mera acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema de pago telemático que facilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía o en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen, como ingresos indebidos, en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal que sea excluido definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugar.
Una vez cumplimentada la solicitud, la misma se presentará preferentemente de manera telemática mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario, sin perjuicio de la posibilidad de presentación conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 15 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
3.5. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente a los méritos relativos al Anexo II de esta orden, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.
En ningún caso en esta convocatoria se podrá participar por el turno general y por el de reserva de personas con discapacidad.
El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación y Deporte, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Listado provisional del personal admitido y excluido.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo. En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de las referidas listas.
En dichas listas deberán constar el nombre y los apellidos, el número de DNI, en la forma señalada por la Agencia Española de Protección de Datos, el turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
Las personas que resulten excluidas del procedimiento dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales.
Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente de forma telemática mediante el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual las personas aspirantes se identificarán con el código que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud, ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.
4.3. Listas definitivas del personal admitido y excluido.
Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se declaren aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido. En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de las referidas listas.
4.4. Incumplimiento de requisitos.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución a que se refiere el apartado 4.3. anterior, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Tribunal calificador y comisión de baremación de méritos.
5.1. La selección del personal aspirante la realizará el tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicha resolución se publicará igualmente en dicho Boletín.
La composición del tribunal se ajustará a lo siguiente:
Tribunal titular:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, elegidos por sorteo.
Tribunal suplente:
Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento establecido para el tribunal titular.
5.2. Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento.
A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Quien ostente la presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Funciones del tribunal.
Las funciones del tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación.
b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.
c) El desarrollo del procedimiento.
d) La confección de la relación de las personas participantes en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que superen las fases de concurso y de oposición.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición de las personas participantes en el procedimiento y la ponderación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1., para la obtención de la puntuación global de dichas fases.
f) La ordenación en una lista, según la puntuación obtenida en aplicación de lo dispuesto en el apartado e).
g) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.
h) La conformación del expediente administrativo del procedimiento selectivo.
5.7. Asimismo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.9. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.10. Por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar temporalmente con el tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que el mismo les atribuya. Dicho personal estará adscrito al citado tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que este le curse al efecto.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41071 - Sevilla.
5.12. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.13. Comisión de baremación de méritos.
5.13.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento relativos al baremo del Anexo II de esta orden, será atribuida a una comisión de baremación que realizará, por delegación del tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándole al tribunal los resultados de su actuación y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos.
5.13.2. La comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, y será designada por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el BOJA.
5.14. Indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal y la comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
Sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Contenido del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:
6.1.1. Fase de oposición: Consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.
6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II de la presente orden.
6.1.3. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.
6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.
6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el concurso-oposición y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el tribunal.
6.2.2. En dicho acto de presentación el tribunal identificará al personal aspirante y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los apartados 6.3. y 6.5. de esta base. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
En este acto el tribunal identificará, mediante la presentación del DNI o documento similar al personal aspirante, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso, e indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas.
6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, que será apreciada por el Tribunal.
6.3. Fase de oposición.
6.3.1. El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de las personas aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba.
6.3.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia. La citación se realizará colectivamente para todo el personal aspirante cuando el ejercicio deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, el personal convocado para un ejercicio colectivo deberá hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de ejercicios individuales, el personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
6.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberá publicarlos el tribunal en el lugar de realización de las pruebas, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.
6.3.4. El orden de intervención de las personas aspirantes, en los ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra U de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2019.
En cualquier momento del procedimiento selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.
6.3.5. Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución definitiva correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer los recursos citados en el apartado 4.5. de esta convocatoria.
6.3.6. Las partes de la prueba serán las que se detallan a continuación, y por el siguiente orden:
a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. El ejercicio lo leerá la persona aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el tribunal.
b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito lo establecerá el tribunal de entre un mínimo de tres horas y un máximo de cinco. La prueba la leerá la persona aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal, de entre los que integran la parte B del temario. El personal aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Acabada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
Los temarios correspondientes a las partes A y B serán los contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, (BOE núm. 306, de 21 de diciembre) por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y en el Anexo de la orden de la entonces Consejería de Educación de 12 de mayo de 2010 (BOJA núm. 106, de 2 de junio) por la que se aprueba para el ámbito de la gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
6.4. Calificaciones de la fase de oposición.
6.4.1. El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando las personas aspirantes que las han superado.
Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30% cada una de las otras dos partes.
6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.
6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.
6.5. Fase de concurso.
6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
6.5.2. La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden, aportados por las personas participantes, la realizará la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 5.13.
6.5.3. Solo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5. y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.
6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.
6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos la publicará la comisión de baremación en la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería.
6.5.7. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación.
6.5.8. Las alegaciones las estudiará y resolverá la comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 7.1.
6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.
Séptima. Superación de las fases de oposición y concurso.
7.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas y una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor a las 40 plazas ofertadas en este procedimiento. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. El tribunal hará pública la relación en la sede de actuación.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en esta y en otras convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden que se establece en este procedimiento.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.
Octava. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.
8.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento como personal funcionario en prácticas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que asimismo se publicará en el BOJA, en la que figurará la relación de vacantes por provincias y los destinos adjudicados al personal nombrado funcionario en practicas.
La adjudicación de destinos entre las vacantes ofertadas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposicion teniendo en cuenta las prioridades de provincias indicadas en la solicitud. En caso de empates de la puntuación, estos se resolverán siguiendo los criterios del apartado 7.2. de esta convocatoria.
8.2. La fase de prácticas tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.
8.3. El personal nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los destinos.
El hecho de no incorporarse a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en dicho plazo se entenderá como renuncia al concurso-oposición, decayendo todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
8.4. Al incorporarse a los destinos, el personal funcionario en prácticas deberá presentar, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III.
El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere la base undécima.
Novena. Desarrollo de la fase de prácticas.
9.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la organización de la fase de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación, que propondrá a dicha Dirección General el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.
9.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.
9.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.
b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona correspondiente.
c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.
e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.
9.4. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Dicha comisión tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
9.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:
a) Una memoria de prácticas de Inspección Educativa conteniendo las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados al personal aspirante.
b) Los informes emitidos por quien desempeñe la función de tutoría y por la Jefatura del Servicio de Inspección correspondiente, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.
c) Los informes emitidos por la propia comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección.
9.6. Al final de la fase de prácticas, y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 9.1., o no superen la fase de prácticas, podrán repetir dicha fase por una sola vez, durante el curso siguiente.
9.7. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en los destinos adjudicados para la realización de dicha fase, con carácter provisional.
9.8. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos la declarará el órgano competente mediante resolución motivada.
Décima. Aprobación del procedimiento selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Deporte, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que lo hayan superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima. Obtención de destino definitivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo están obligados, para obtener su primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque.
BASE FINAL
1. Iniciación y finalización del procedimiento.
1.1. El presente procedimiento selectivo se inicia con la publicación de esta orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
2. Recursos procedentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente orden, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
ANEXO II
Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
MÉRITOS | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL | MÁXIMO DE PUNTOS: 3 | |
1.1 Trabajo desarrollado. | ||
1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente. | 0,500 puntos | El tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con Hoja de Servicio o Certificación extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados así como el Cuerpo donde lo hayan realizado. |
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. | 0,500 puntos | Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente. |
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. | 2,000 puntos | Fotocopia compulsada del Título administrativo o Certificación expedida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente en que conste la adquisición de la citada condición de Catedrático. |
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL | MÁXIMO DE PUNTOS: 3 | |
2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental. | 0,750 | Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente. |
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA. | MÁXIMO DE PUNTOS: 3 | |
3.1. Por cada año como Director/a de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada. | 0,750 puntos | Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, y, en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma. |
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica. | ||
3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos. | 0,500 puntos | Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente. |
3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. | 0,100 puntos | Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente. |
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS. | MAXIMO DE PUNTOS: 2 | |
4.1. Preparación científica y didáctica. | Máximo de puntos: 0.700 | Documentación acreditativa de los méritos alegados. |
4.1.1. Titulaciones Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo. |
Máximo de puntos: 0.350 | Fotocopia compulsada del título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. |
4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: a) Evaluación y supervisión b) Desarrollo curricular. c) Organización escolar. d) Atención a la Diversidad. e) Educación en Valores. f) Orientación educativa. g) Legislación aplicada a la educación. (Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas). |
Máximo de puntos: 0.500 | |
4.1.3. Actividades de formación impartidas o recibidas, directamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva. |
Máximo de puntos: 0.700 |
Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación impartidas o recibidas específicamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva. |
4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. | Máximo de puntos: 0.500 | Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora. |
4.3. Conocimientos de idiomas | Máximo de puntos: 0.300 | |
4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas | Máximo de puntos: 0.200 | Fotocopia compulsada del título o certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición. |
4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas. | Máximo de puntos: 0.100 | |
4.4. Evaluación de la fun ción docente con valoración positiva y otros méritos. 4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva. 4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección |
Máximo de puntos: 0.750 Máximo de puntos: 0.750 Máximo de puntos: 0.100 |
Fotocopia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa. Certificación acreditativa por el órgano competente. |
Especificaciones:
1.- En el apartado 1.1, subapartados 1.1.1 y 1.1.2, los restos de meses completos se valorarán a razón de 0,0416 puntos el mes.
2.- En el apartado 1.2. se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
3.- En el apartado 2.1. Ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.
4.- No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
5.- En el apartado 4.2. se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª ............................................................................................................, con domicilio en ..........................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
En…………...............……..., a……de……………….de 20....
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