Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aclara el Anexo III de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Por Resolución de 5 de diciembre de 2019 se realizó convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, publica dicha resolución en BOJA.

Que en dicha publicación se detectan algunas dificultades en la comprensión de las tablas. Estas corresponden a las tablas del Anexo III. Ante esta situación, dicha Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

HA RESUELTO

Primero. Aclarar el espaciado e incluir aclaración en el Anexo III (baremo), apartado 3. Méritos Artísticos, de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

3. MÉRITOS ARTÍSTICOS Hasta 3 puntos
3.1. Premio Nacional o Internacional de reconocido prestigio en la Especialidad por la que opta. 1,000 El mismo ha de tener al menos una antigüedad de 5 ediciones y ha de ser otorgado por algún Ministerio, Consejería, Institución Pública, u otra donde al menos el 75% del presupuesto para su realización sea de fondos públicos.

3.2. Conciertos, representaciones, grabaciones, composiciones y publicaciones.
- Conciertos, representaciones y grabaciones en el ámbito de la danza y la música académica. Desde 01/01/2014 hasta fin de presentación solicitudes de esta convocatoria.•
Por cada concierto o recital como director de una orquesta, ensemble, banda o coro profesional.
• Por cada representación como coreógrafo o director de una compañía de danza profesional.
• Por cada concierto o recital a solo.
• Por la participación como bailarín/bailaor solista, primer bailarín/bailaor o bailarín/bailaor destacado.
• Grabaciones:
Por cada participación como intérprete en grabaciones como solista cuyo programa completo alcance una duración igual o superior a 45 minutos, en el ámbito de la especialidad a la que se concurre.
- Composiciones. Cada composición se valorará una sola vez, aun cuando la misma composición se haya publicado y/o estrenado y/o grabado en momentos diferen
tes.
• Por cada composición musical o coreográfica de gran formato, (Orquesta sinfónica, coro-orquesta o Gran Banda sinfónica) publicada, estrenada o grabada como autor.
- Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas directamente relacionadas con esta convocatoria.
• Como autor de libro en diferentes formatos.
0,30
Conciertos y representaciones:
- Certificado de Entidad organizadora, firmado por Secretario, gestor cultural/musical/teatro y con VºBº de Director o Delegado del mismo que acredite que la actividad ha sido realizada por el participante. Constará:
• evento
• fecha
• programación/anexo-programa, o
- Los programas y además, contrato de trabajo o vida laboral, que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el participante.
Las giras y funciones de orquestas y agrupaciones profesionales (programadas y anunciadas en prensa) serán valoradas como conciertos.
Se valorará el mismo concierto (incluido mismo repertorio)
pero en distinta fecha y lugar.
No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos, ni se considerarán las orquestas, compañías de danza o cualquier otra formación creada en los mismos.
Grabaciones: Documentación en la que conste: depósito legal, el nombre de los intérpretes, el programa grabado y la duración de la misma.
Composiciones:
Para el estreno: Los programas y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.
Para la publicación: formato pdf de los originales correspondientes con depósito legal.
Para la grabación: El original de la misma con depósito legal. En el caso de grabaciones de composiciones de varios autores, se dividirá por el número de autores con una valoración mínima de 0,010 puntos. No se valorará la grabación de las composiciones en la que la autoría coincida con la producción.
Publicaciones:
- En el caso de libros (papel, DVD o CD):
Certificad
o de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN o ISSN, depósito legal y fecha primera edición.
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año de publicación y la URL.

3.3. Otros Conciertos, Composiciones y Publicaciones.
- Conciertos, representaciones y grabaciones en el ámbito de la danza y la música académica. Desde 01/01/2014 hasta fin de presentación solicitudes de esta convocatoria.
• Por cada concierto como director de coro o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales.
• Por cada concierto como miembro de una orquesta o de agrupación instrumental y/o coral profesional. Por cada participación en un cuerpo de baile.
• Por cada participación como intérprete en grabaciones cuyo programa completo alcance una duración
igual o superior a 45 minutos, en el ámbito de la especialidad a la que se concurre.
- Composiciones. Cada composición se valorará una sola vez, aun cuando la misma composición se haya publicado y/o estrenado y/o grabado en momentos diferentes.
• Por otras composiciones musicales o coreográficas publicadas, estrenadas o grabadas como autor.
- Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas directamente relacionadas con esta convocatoria.
• Como co-autor de libro en diferentes formatos.
• Como autor de publicaciones en diferentes formatos.
• Como co- autor de publicaciones en diferentes formatos.
0,1000
Conciertos y representaciones:
- Certificado de Entidad organizadora, firmado por Secretario, gestor cultural/musical/teatro y con VºBº de Director o Delegado del mismo que acredite que la actividad ha sido realizada por el participante. Constará:
• evento
• fecha
• programación/anexo-programa, o
- Los programas y además, contrato de trabajo o vida lab
oral, que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el participante.
Las giras y funciones de orquestas y agrupaciones profesionales (programadas y anunciadas en prensa) serán valoradas como conciertos.
Se valorará el mismo concierto (incluido mismo repertorio) pero en distinta fecha y lugar.
Grabaciones: Documentación en la que conste: depósito legal, el nombre de los intérpretes, el programa grabado yla duración de la misma.
No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos, ni se considerarán las orquestas, compañías de danza o cualquier otra formación creada en los mismos.
Composiciones:
- Para el estreno: Los programas y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.
Para la publicación: formato pdf de los originales correspondientes con depósito legal.
- Para la grabación: Documentación en la que conste: depósito legal, el
nombre de los intérpretes, el programa grabado y la duración de la misma.
En el caso de grabaciones de composiciones de varios autores, se dividirá por el número de autores con una valoración mínima de 0,010 puntos. No se valorará la grabación de las composiciones en la que la autoría coincida con la producción.
Publicaciones:
- En el caso de libros (papel, DVD o CD):
Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN o ISSN, depósito legal y fecha primera edición.
- En el caso de revistas (papel, DVD o CD):
Certificado de la editorial en el que conste: título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año de publicación y la URL.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

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