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Mediante Resolución de esta Dirección General de 1 de julio de 2019, se efectuó convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso 2019/2020, en cuyas bases figuraba, por error, que el personal funcionario del Cuerpo 594 (Profesores de Música y Artes Escénicas) que resultara adjudicatario de un puesto en un Conservatorio Superior de Música, en régimen de interinidad, pasaría en su cuerpo de origen a la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lugar de por el artículo 29.3.c), que es lo que le correspondía.
Dicho error no fue advertido hasta que, con motivo del procedimiento de provisión de puestos de personal docente convocado por la referida Resolución de 5 de noviembre de 2019, varias personas interesadas en participar en el mismo advirtieron de la imposibilidad de acceder telemáticamente a la presentación de la solicitud de participación, lo que fue subsanado por el Servicio de Informática de la Consejería.
Presentadas varias solicitudes para la participación en el referido procedimiento al amparo de las bases de la convocatoria en la creencia de estar legitimados para ello, esta Dirección General, tras estudiar las posibilidades de actuación ante la situación planteada y guiada por los principios de buena fe y de confianza legítima que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y habiendo inducido el error producido en las bases de la convocatoria a la participación de varias personas en dicho procedimiento, a fin de evitar un agravio comparativo y discriminatorio a quienes se encuentran en las mismas circunstancias que las que han accedido a la presentación de la solicitud, esta Dirección General, en el uso de sus competencias, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder un plazo extraordinario de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas interesadas afectadas puedan presentar la solicitud de participación en el procedimiento arriba citado.
Segundo. Contra esta resolución, que es un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 20 de diciembre de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
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