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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 19 y en el artículo 111.4, crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía como superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía para la solución de litigios deportivos.
El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Asimismo, la Ley 5/2016, de 19 de julio, en su artículo 148.3 establece que, para el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contará con una unidad diferenciada de carácter administrativo de apoyo técnico y de gestión adscrita a la Consejería competente en materia de deporte conforme a lo que se determine en su relación de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se crean los puestos de trabajo de estructura necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas, jefatura de la unidad de apoyo y asesoramiento técnico, y se modifican puestos de trabajo existentes para atender la gestión administrativa.
Por otro lado, se crean en la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos los puestos de trabajo inicialmente necesarios para la coordinación de actuaciones dirigidas a la celebración de grandes eventos deportivos de interés general para Andalucía.
Asimismo, se crea una unidad administrativa para la gestión del personal de enseñanzas de régimen especial y formación profesional como consecuencia del elevado volumen de gestión que suponía su anterior integración con la gestión del personal de educación secundaria.
Por último, se procede a la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo con funciones en materia de formación del profesorado y en materia de programas educativos internacionales para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, que será aprobada de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte, queda modificada en los términos indicados en el anexo del presente decreto, y, a efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 26.5 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, supone la ampliación de la plantilla presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 27 de diciembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |