Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 31/12/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2020.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 3 de diciembre de 2019 aprobó el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2020 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 20 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo Adjunto que comprende los Estados de Ingresos y Gastos, el Detalle explicativo de Ingresos y Gastos, las Normas de Ejecución Presupuestaria y la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2020, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81.2 y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 20 de diciembre de 2019.- El Rector, José Ignacio García Pérez.

ESTADO DE INGRESOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
  CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS       1.910.219,69
  Artículo 30. Tasas     43.825,60  
303 Tasas académicas   43.825,60    
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos 43.825,60      
  303.00.00 Apertura de expediente académico 10.756,20      
  303.00.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.037,40      
  303.00.03 Expedición de títulos académicos 32.032,00      
  Artículo 31. Precios Públicos     174.508,53  
312 Servicios académicos por enseñanzas regladas   174.508,53    
312.01 Servicios académicos de segundo y tercer ciclo en centros propios 174.508,53      
  Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios     1.687.885,56  
320 Derechos de matrícula en cursos y seminarios de enseñanzas propias   1.394.860,61    
320.00 Estudios de extensión universitaria 547.544,00      
  320.00.00 Apertura de expediente académico 17.024,00      
  320.00.04 Matrícula 530.520,00      
320.03 Cursos de postgrado 847.316,61      
  320.03.00 Apertura de expediente académico 22.340,00      
  320.03.01 Expedición de tarjetas de identidad 1.971,00      
  320.03.03 Expedición de títulos académicos 49.940,00      
  320.03.04 Matrícula 773.065,61      
322 Derechos de examen y selección de personal   3.500,00    
322.02 Derechos de examen para la selección de personal de administración y servicios funcionario 3.500,00      
325 Derechos de alojamiento, restauración, residencia y otros   289.524,95    
325.00 Derechos de alojamiento en colegios y residencias universitarias 126.302,68      
325.01 Derechos de restauración 163.222,27      
  Artículo 33. Venta de bienes     4.000,00  
330 Venta de publicaciones propias   4.000,00    
330.00 Venta de libros y revistas 4.000,00      
  CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES       14.736.504,48
  Artículo 41. De organismos autónomos administrativos     55.300,00  
410 De organismos autónomos estatales   15.300,00    
410.00 De organismos autónomos estatales 15.300,00      
411 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía   40.000,00    
411.00 De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 40.000,00      
  Artículo 45. De Comunidades Autónomas     14.624.204,48  
450 De la Consejería con competencias en Universidades   14.618.154,48    
450.00 Financiación básica 13.103.154,48      
450.06 Otros planes concertados 1.515.000,00      
451 De otras consejerías de la Junta de Andalucía   6.050,00    
451.01 De Administración Local y Relaciones Institucionales 6.050,00      
  Artículo 46. De Corporaciones locales     20.000,00  
460 De diputaciones y cabildos insulares   20.000,00    
460.00 De diputaciones y cabildos insulares 20.000,00      
  Artículo 47. De Empresas Privadas     8.000,00  
479 De otras empresas privadas   8.000,00    
479.00 De otras empresas privadas 8.000,00      
  Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro     29.000,00  
481 De instituciones sin fines de lucro   29.000,00    
481.00 De instituciones sin fines de lucro 29.000,00      
  CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES       13.100,00
  Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles     9.000,00  
541 Alquiler y producto de inmuebles   9.000,00    
541.02 Alquiler de aulas y otros recintos universitarios 9.000,00      
  Artículo 55: Productos de concesiones y aprovechamientos especiales     4.100,00  
551 De concesiones administrativas   4.100,00    
551.00 De cafeterías 4.100,00      
  CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL       0,00
           
           
TOTAL 16.659.824,17 16.659.824,17 16.659.824,17 16.659.824,17

ESTADO DE GASTOS

APLICACIÓN
ECONÓMICA DESCRIPCIÓN DEL GASTO SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
  CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL       7.062.169,14
  Artículo 11. Personal eventual     165.653,23  
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones   165.653,23    
110.00 Retribuicones básicas 51.132,90      
110.01 Retribuciones complementarias 114.520,33      
110.02 Otras remuneraciones 0,00      
  Artículo 12. Funcionarios     3.573.782,89  
120 Retribuciones básicas.   1.514.981,22    
120.00 Personal docente e investigador 16.084,25      
120.01 Personal de administración y servicios 1.252.858,42      
120.05 Trienios 246.038,55      
121 Retribuciones complementarias   2.058.801,67    
121.00 Complemento de destino P.D.I. 14.429,66      
121.01 Complemento de destino P.A.S. 839.244,87      
121.02 Complemento específico P.D.I. 41.195,70      
121.03 Complemento específico P.A.S. 1.163.931,44      
  Artículo 13. Laborales     819.314,13  
130 Retribuciones básicas personal laboral fijo   460.325,58    
130.01 Retribuciones básicas P.A.S. 460.325,58      
131 Otras remuneraciones personal laboral fijo   179.858,98    
131.01 Otras remuneraciones P.A.S. 179.858,98      
134 Laboral eventual   179.129,57    
134.00 Retribuciones básicas 142.372,36      
134.01 Otras retribuciones 36.757,21      
  Artículo 15. Incentivos al rendimiento.     1.036.404,96  
150 Productividad   1.036.404,96    
150.00 Productividad por méritos investigadores 4.610,88      
150.01 Complementos autonómicos art. 66 L.O.U. 4.835,29      
150.03 Productividad P.A.S. 1.026.958,79      
  Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.     1.467.013,93  
160 Cuotas Sociales   1.374.586,60    
160.00 Seguridad Social 1.374.586,60      
162 Prestaciones y gastos sociales del personal   92.427,33    
162.01 Formación y perfeccionamiento del personal 5.000,00      
162.05 Acción social 83.927,33      
162.06 Seguros 3.500,00      
  CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS       7.393.397,07
  Artículo 20. Arrendamientos y canones     286.158,00  
202 Arrendamiento de edificicios y otras construcciones   203.900,00    
202.00 Arrendamiento de edificicios y otras construcciones 203.900,00      
203 Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje   0,00    
204 Arrendamiento de elementos de transporte   14.500,00    
204.00 Arrendamiento de elementos de transporte 14.500,00      
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres   250,00    
205.00 Arrendamiento de mobiliario y enseres 250,00      
206 Arrendamiento de sistemas para procesos de información   65.458,00    
206.00 Arrendamiento de sistemas para procesos de información 65.458,00      
209 Cánones   2.050,00    
209.00 Cánones 2.050,00      
  Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación     722.513,35  
211 Terrenos y bienes naturales   2.000,00    
211.00 Terrenos y bienes naturales 2.000,00      
212 Edificios y otras construcciones   135.200,00    
212.00 Edificios y otras construcciones 135.200,00      
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje   81.118,75    
213.00 Maquinaria 1.000,00      
213.01 Instalaciones 80.118,75      
214 Elementos de Transporte   5.614,80    
214.00 Elementos de Transporte 5.614,80      
215 Mobiliario y Enseres   58.679,80    
215.00 Mobiliario y Enseres 6.314,80      
215.01 Equipos de oficina 52.365,00      
216 Sistemas para procesos de información   439.900,00    
216.00 Sistemas para procesos de información 439.900,00      
  Artículo 22. Material, suministros y otros     6.122.968,96  
220 Material de oficina   63.225,00    
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable 27.850,00      
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 18.300,00      
220.02 Material informático no inventariable 17.075,00      
221 Suministros   275.681,20    
221.00 Energía eléctrica 194.795,39      
221.01 Agua 10.100,00      
221.02 Gas 18.000,00      
221.03 Combustible 7.300,00      
221.05 Productos alimenticios 4.750,00      
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 660,00      
221.07 Material docente 300,00      
221.08 Material deportivo, didáctico y cultural 275,00      
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 9.850,00      
221.99 Otros Suministros 29.650,81      
222 Comunicaciones   101.512,40    
222.00 Telefónicas 82.812,40      
222.01 Postales 18.500,00      
222.99 Otras 200,00      
223 Transportes   975,00    
223.00 Transportes 975,00      
224 Primas de seguros   27.500,00    
224.00 Edificios y otras construcciones 13.000,00      
224.01 Elementos de Transporte 2.500,00      
224.09 Otros riesgos 12.000,00      
225 Tributos   4.257,00    
225.00 Estatales 1.500,00      
225.01 Locales 2.557,00      
225.02 Autonómicos 200,00      
226 Gastos diversos   4.470.273,32    
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 61.500,00      
226.02 Información, divulgación y publicidad 209.000,00      
  226.02.00 Publicidad en medios de comunicación 102.000,00      
  226.02.09 Otros gastos de informació, divulgación y publicidad 107.000,00      
226.03 Jurídicos, contenciosos 5.250,00      
226.04 Formación y perfeccionamiento del personal 52.700,00      
226.06 Reuniones, conferencias y cursos 3.399.423,32      
  226.06.00 Actividad académica 1.967.519,41      
  226.06.01 Locomoción del profesorado 214.331,73      
  226.06.02 Restauración del profesorado 132.731,38      
  226.06.03 Alojamiento del profesorado 67.806,25      
  226.06.05 Restauración del alumnado 111.048,00      
  226.06.08 Otros gastos de impartición de docencia 227.514,27      
  226.06.09 Otras reuniones 678.472,28      
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas 7.000,00      
226.08 Premios, concursos y certámenes 3.000,00      
226.09 Actividades culturales 178.200,00      
226.12 Suscripciones a recursos electrónicos 30.000,00      
226.99 Otros 524.200,00      
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales   1.179.545,04    
227.00 Limpieza y aseo 336.307,03      
227.01 Seguridad 352.695,49      
227.03 Postales o similares 7.700,00      
227.06 Estudios y trabajos técnicos 448.643,24      
227.07 Edición de publicaciones 4.500,00      
227.08 Servicios de jardinería 29.699,28      
  Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio     261.756,76  
230 Dietas   116.200,00    
230.00 Dietas 116.200,00      
231 Locomoción   141.556,76    
231.00 Locomoción 141.556,76      
233.00 Otras indemnizaciones 4.000,00      
  CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS       28.200,00
  Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros     28.200,00  
342 Intereses de demora   25.000,00    
342.00 Intereses de demora 25.000,00      
349 Otros gastos financieros   3.200,00    
349.00 Gastos y comisiones bancarias 3.200,00      
  CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES       1.858.057,96
  Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos     226.457,96  
441 A universidades públicas   226.457,96    
441.00 A universidades públicas 226.457,96      
  Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro     1.630.600,00  
480 Becas y ayudas propias a estudiantes   350.000,00    
480.01 Becas y ayudas a estudiantes de segundo y tercer ciclo 59.234,40      
480.06 Becas y ayudas para estudios de extensión universitaria 18.670,00      
480.07 Becas y ayudas para cursos de postgrado 45.450,00      
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes 226.645,60      
482 Otras becas y ayudas propias de la Universidad   15.300,00    
482.00 Otras becas y ayudas propias de la Universidad 15.300,00      
484 Convenios con otras instituciones   1.259.300,00    
484.02 Convenios con entes privados 1.259.300,00      
  Artículo 49: Al Exterior     1.000,00  
490 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales   1.000,00    
490.00 Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 1.000,00      
  CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES       318.000,00
  Artículo 60. Inversión nueva     318.000,00  
602 Edificios y otras construcciones   47.991,84    
602.00 Edificios y otras construcciones 47.991,84      
603 Maquinaria, instalaciones y utillaje   10.397,96    
603.00 Maquinaria 1.400,00      
604 Elementos de Transporte   1.900,00    
604.00 Elementos de Transporte 1.900,00      
605 Mobiliario y enseres   41.292,86    
605.00 Mobiliario 41.292,86      
606 Sistemas para procesos de información   198.417,34    
606.00 Sistemas para procesos de información 198.417,34      
608 Otro inmovilizado mateial   18.000,00    
608.00 Adquisición de fondos bibliográficos 18.000,00      
TOTAL 16.659.824,17 16.659.824,17 16.659.824,17 16.659.824,17

DETALLE EXPLICATIVO DEL ESTADO DE INGRESOS

1. OPERACIONES CORRIENTES

El Presupuesto de Ingresos de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2020, clasifica en sus capítulos 3 al 5 los ingresos por operaciones corrientes. El montante de los ingresos por operaciones corrientes para el ejercicio 2020 es de 16.659.824,17 euros, lo que supone el 100,00% del total de los ingresos inicialmente presupuestados.

CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

Este capítulo recoge el importe de tasas, precios públicos y otros ingresos recibidos por la Universidad como contraprestación de sus servicios y actividades, y refleja unas previsiones de 1.910.219,69 euros, el 11,47% del total.

Dentro de este capítulo debemos distinguir tres grandes partidas:

- Ingresos por servicios académicos por enseñanzas regladas, donde las previsiones iniciales ascienden a 218.334,13 euros, que representan el 11,43% del total del capítulo.

- Ingresos por estudios de posgrado propios, en las que las previsiones iniciales recogidas en el presupuesto para 2020 ascienden a 847.316,61 euros, lo que supone el 44,36% del capítulo.

- Ingresos por estudios de extensión universitaria, cuyas previsiones iniciales alcanzan a 547.544,00 euros, que equivalen al 28,66% del capítulo 3 del estado de ingresos.

Artículo 30. Tasas. 43.825,60 euros.

Tributos exigidos por la Universidad que se satisfagan por la prestación de servicios y actividades realizadas por la misma, que tengan la consideración legal de tasas, y se determinen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 303. Tasas académicas 43.825,60 €

Ingresos de las tasas académicas exigidas por la Universidad como contraprestación de sus servicios y actividades.

Artículo 31. Precios públicos. 174.508,53 euros.

Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios académicos, y se determinen mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establece la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán directamente relacionados con los costes de prestación del servicio en los siguientes términos:

• En los estudios de másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y 40% de los costes en segunda matrícula, entre el 65% y el 75% de los costes en tercera matrícula, y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

• En los estudios de másteres no comprendidos en el apartado anterior, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 50% de los costes en primera matrícula, entre el 30% y el 65% de los costes en segunda matrícula y entre el 65% y el 100% de los costes a partir de la tercera matrícula.

Concepto 312. Servicios académicos por enseñanzas regladas 174.508,53 €

Ingresos generados por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales en centros propios.

Artículo 32. Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 1.687.885,56 euros.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados que no tienen la consideración de precios públicos ni de tasas.

Concepto 320. Derechos de matrícula en cursos y seminarios

de enseñanzas propias 1.394.860,61 €

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios de carácter académico prestados por la Universidad al alumnado matriculado en su oferta de estudios de extensión universitaria y cursos de posgrado. Su desglose por subconcepto es el siguiente:

Subconcepto 320.00. Estudios de extensión universitaria 547.544,00 €

Ingresos generados por Cursos de Extensión Universitaria (toda la formación distinta a las enseñanzas oficiales y a los másteres propios y diplomas de especialización).

Subconcepto 320.03. Cursos de postgrado 847.316,61 €

Este subconcepto recoge los derechos generados por los Másteres Propios y Diplomas de Especialización.

Concepto 322. Derechos de examen y selección de personal 3.500,00 €

Ingresos derivados de los derechos de examen correspondientes a oposiciones y pruebas de selección de personal para la Universidad.

Concepto 325. Derechos de alojamiento, restauración,

residencia y otros 289.524,95 €

Ingresos generados por los servicios de residencia de la Sede Santa María de La Rábida y de la Sede Antonio Machado de Baeza, y otros como consecuencia de su actividad.

Artículo 33. Venta de bienes. 4.000,00 euros.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes relacionados con la actividad de la Universidad, mediante precios.

Concepto 330. Venta de publicaciones propias 4.000,00 €

Ingresos derivados de la venta de libros, revistas, etc. publicados por la Universidad.

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Se prevén en este capítulo los recursos que recibe la Universidad Internacional de Andalucía procedentes del Estado, comunidades autónomas, organismos autónomos y entes de carácter público o privado sin contrapartida directa por esta Universidad, y que se destinan a financiar, básicamente, sus operaciones corrientes.

El importe presupuestado para el ejercicio 2020 es de 14.736.504,48 euros, que representa un 88,46% en relación al total de ingresos corrientes.

Artículo 41. De organismos autónomos administrativos. 55.300,00 euros.

Transferencias corrientes que la Universidad recibe de organismos autónomos de carácter administrativo.

Concepto 410. De organismos autónomos estatales 15.300,00 €

Estas previsiones corresponden en su integridad al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para financiar la movilidad de estudiantes y de personal dentro del programa Erasmus.

Concepto 411. De organismos autónomos de la Junta de Andalucía 40.000,00 €

En este concepto quedan recogidos los ingresos previstos para las Cátedras Extenda y Emprende.

Artículo 45. De comunidades autónomas. 14.624.204,48 euros.

Transferencias corrientes a recibir de comunidades autónomas, incluidas las relativas a ingresos correspondientes a Fondos de la Unión Europea, recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 450. De la Consejería con competencia en Universidades 14.618.154,48 €

Este concepto presupuestario constituye la principal fuente de financiación de la Universidad Internacional de Andalucía. Se incluyen las dotaciones previstas por la Junta de Andalucía para atender la financiación básica (13.103.154,48 euros), así como los recursos destinados a actuaciones específicas relacionadas con el Sistema Universitario Andaluz, que se explican con mayor profundidad en el «desglose explicativo de gastos».

Concepto 451. De otras Consejerías de la Junta de Andalucía 6.050,00 €

En este concepto se recoge el importe destinado a las Jornadas de Voluntariado.

Artículo 46. De corporaciones locales. 20.000,00 euros.

Transferencias corrientes que la Universidad recibe de las corporaciones locales, sus organismos, entes o empresas dependientes.

Concepto 460. De diputaciones y cabildos insulares 20.000,00 €

Ingresos procedentes de la Diputación de Huelva y Diputación de Jaén para financiar actividades académicas.

Artículo 47. De empresas privadas. 8.000,00 euros.

Ingresos incorporados al presupuesto de la Universidad provenientes de empresas privadas.

Concepto 479. De otras empresas privadas 8.000,00 €

Ingresos que se prevén obtener por la colaboración de empresas privadas en la financiación de la actividad académica de la Universidad.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro. 29.000,00 euros.

Recursos incorporados al presupuesto de la Universidad provenientes de transferencias corrientes formalizadas por instituciones sin fines de lucro y por familias.

Concepto 481. De instituciones sin fines de lucro 29.000,00 €

Ingresos derivados de convenios de colaboración formalizados con distintas instituciones sin fines de lucro para financiar actividades académicas.

CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES

En este capítulo se incluyen los ingresos que recibe la Universidad Internacional de Andalucía procedentes de rentas de su propiedad o patrimonio, así como los derivados de las actividades realizadas en régimen de derecho privado.

El importe inicialmente previsto asciende a 13.100,00 euros, que representa el 0,08% del total de los ingresos para el año 2020.

Artículo 54. Renta de bienes inmuebles. 9.000,00 euros.

Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 541. Alquiler y producto de inmuebles 9.000,00 €

Recoge los ingresos por rentas derivadas del uso de los bienes inmuebles de esta Universidad por entidades o personas ajenas a la institución universitaria, (principalmente los generados por alquiler de aulas y del resto de instalaciones).

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 4.100,00 euros.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por la Universidad y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 551. De concesiones administrativas 4.100,00 €

Ingresos derivados de la concesión de la cafetería de la Sede Antonio Machado.

DETALLE EXPLICATIVO DEL ESTADO DE GASTOS

OPERACIONES CORRIENTES

El estado de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, que alcanzan para el año 2020 la cuantía de 16.341.824,17 euros, lo que supone el 98,09% del total de los gastos inicialmente presupuestados. Los recursos aplicados a operaciones corrientes se distribuyen entre los gastos de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL

La cuantía inicialmente prevista asciende a 7.062.169,14 euros que representan un 42,39% del total y un 43,22% de operaciones corrientes.

Se aplican a este capítulo los gastos siguientes:

• Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer por la Universidad a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste. No se incluyen en este apartado las indemnizaciones por razón del servicio.

• Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

• Gastos de naturaleza social realizados por la Universidad con destino a su personal.

Artículo 11. Personal eventual. 165.653,23 euros.

Retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a incentivos al rendimiento del personal eventual. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo. Se incluye además la retribución de la persona que ocupe la Gerencia como Cargo de Gestión de esta Universidad.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones 165.653,23 €

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto los trienios, y las correspondientes a incentivos al rendimiento.

Artículo 12. Funcionarios. 3.573.782,89 euros.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, tanto del Personal Docente e Investigador como del Personal de Administración y Servicios:

• Retribuciones básicas.

• Retribuciones complementarias.

• Retribuciones en especie. En ningún caso se atenderá al pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones básicas 1.514.981,22 €

Este concepto presupuestario comprende sueldo, trienios y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario.

Concepto 121. Retribuciones complementarias 2.058.801,67 €

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Artículo 13. Laborales. 819.314,13 euros.

Retribuciones básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral de la Universidad en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Retribuciones básicas personal laboral fijo 460.325,58 €

Retribuciones básicas que deban satisfacerse al personal laboral fijo.

Concepto 131. Otras remuneraciones personal laboral fijo 179.858,98 €

Retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el concepto anterior.

Concepto 134. Laboral eventual 179.129,57 €

Remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento. 1.036.404,96 euros.

Retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150. Productividad 1.036.404,96 €

Gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 1.467.013,93 euros.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Concepto 160. Cuotas sociales 1.374.586,60 €

Aportaciones de la Universidad a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal a su servicio.

Concepto 162. Prestaciones y gastos sociales del personal 92.427,33 €

Comprende las dotaciones presupuestarias destinadas a satisfacer servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social, así como los gastos correspondientes al seguimiento de estudios universitarios del trabajador y familiares y otros gastos que explícitamente se establecen en el Reglamento de Acción Social.

CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Se imputan a este capítulo los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de la institución que no impliquen aumento de su capital o patrimonio. Concretamente se imputan los gastos por la adquisición de bienes fungibles cuya duración sea inferior al ejercicio presupuestario y que no sean susceptibles de incluir en inventario. Además, se incluyen los gastos reiterativos de carácter inmaterial y que no sean susceptibles de amortización ni estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. La cantidad inicialmente prevista es de 7.393.397,07 euros que representa un incremento del 9,41% con respecto al ejercicio anterior. En esta Universidad se imputan al subconcepto 226.06 gran parte de los gastos generados por la realización de la actividad docente por lo que el capítulo 2 llega a suponer para el presente ejercicio el 44,38% del total del presupuesto de gastos.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones. 286.158,00 euros.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones 203.900,00 €

Gastos de alquiler de edificios en general, incluidos los gastos de comunidad, cualquiera que sea su destino. Estos créditos atenderán igualmente servicios conexos (climatización, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.) siempre que su importe se contenga en el recibo de alquiler presentado por el propietario del inmueble.

Concepto 204. Arrendamiento de elementos de transporte 14.500,00 €

Arrendamiento de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo, de personas, animales o mercancías, que se utilicen en el exterior de la Universidad.

Concepto 205. Arrendamiento de mobiliario y enseres 250,00 €

Arrendamiento de mobiliario, material y equipos de oficina, etc.

Concepto 206. Arrendamiento de sistemas para proceso

de información 65.458,00 €

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos, y de software.

Concepto 209. Cánones 2.050,00 €

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. 722.513,35 euros.

Se imputan a este artículo los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de edificios, locales, maquinaria, elementos de transporte y otro inmovilizado material, salvo aquellas que impliquen un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o vida útil del bien sobre el que se practican, en cuyo caso se aplicarán al capítulo sexto del estado de gastos.

Concepto 211. Terrenos y bienes naturales 2.000,00 €

Reparación, conservación, y mantenimiento de solares urbanos, fincas rústicas, y otros elementos no urbanos.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones 135.200,00 €

Gastos de reparación, mantenimiento, y conservación de edificios en general, cualquiera que sea su destino.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje 81.118,75 €

Se incluirán los gastos ocasionados por la reparación, mantenimiento, revisión y conservación del conjunto de elementos necesarios para hacer que los bienes sean aptos para el uso a que se les destina.

También se incluyen los ocasionados por la reparación, mantenimiento, revisión y conservación de utensilios o herramientas que se puedan utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

Concepto 214. Elementos de transporte 5.614,80 €

Gastos ocasionados por la reparación, mantenimiento, revisión y conservación de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas, animales o mercancías, que se utilicen en el exterior de la Universidad.

Concepto 215. Mobiliario y enseres 58.679,80 €

Incluye gastos ocasionados por la reparación de mobiliario, equipos de oficina, y material de oficina, cánones de mantenimiento y lectura de fotocopiadoras y ampliaciones de garantías.

Concepto 216. Sistemas para procesos de información 439.900,00 €

Gastos ocasionados por la reparación, mantenimiento, revisión y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos, así como la actualización o adaptación de programas informáticos.

Artículo 22. Material, suministros y otros. 6.122.968,96 euros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación.

Concepto 220. Material de oficina 63.225,00 €

En este concepto se incluyen los gastos previstos para atender repuestos y accesorios de equipos de oficina, fotocopias y el material bibliográfico que no tenga como destino la Biblioteca de la Universidad. Asimismo, se incluyen los gastos derivados de la adquisición de material fungible para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisión y otros tales como disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etc.

Concepto 221. Suministros 275.681,20 €

Este concepto recoge los gastos derivados de suministros diversos como agua, luz, combustible, etc. Asimismo, están comprendidos los gastos de vestuario de dotación obligatoria conforme a las previsiones del vigente convenio colectivo de personal laboral, los gastos farmacéuticos, y los suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte, el material electrónico y de comunicaciones, los de material fotográfico, audiovisual y, en general material de consumo y reposición de carácter periódico.

Concepto 222. Comunicaciones 101.512,40 €

Esta partida presupuestaria está destinada a cubrir los gastos por servicios telefónicos, postales, telegráficos, telefax, comunicaciones informáticas, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Concepto 223. Transportes 975,00 €

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1.

Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al Concepto 231.

Concepto 224. Primas de seguros 27.500,00 €

Se incluyen los gastos ocasionados por la contratación de seguros de vehículos, edificios, inmovilizado y otros riesgos, a excepción de los seguros de vida o accidente del personal que se incluirán en el capítulo 1.

Concepto 225. Tributos 4.257,00 €

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales de los que no se encuentre exenta la Universidad por la normativa aplicable en cada caso.

Concepto 226. Gastos diversos 4.470.273,32 €

Se incluyen en este concepto todos los gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo segundo. De gran importancia en el presupuesto de esta institución puesto que a él se imputan los gastos derivados de la normal actividad de esta Universidad conforme a los fines definidos en su ley de creación y en sus estatutos. Su desglose por subconceptos es el siguiente:

Subconcepto 226.01. Atenciones protocolarios y representativas 61.500,00 €

Son gastos derivados de recepciones, ceremonias, etc., que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que dichos gastos redunden en un beneficio o utilidad para la Universidad. Entre ellos se pueden incluir obsequios, comidas y otros en cuyas facturas deberá llevar el visto bueno del responsable y para su tramitación una memoria explicativa del gasto.

Subconcepto 226.02. Información, divulgación y publicidad 209.000,00 €

Entre los gastos de información, divulgación y publicidad se incluirán los gastos de divulgación y cualquier otro conducente a informar de la actividad y los servicios de la institución universitaria. Asimismo, se incluirán los derivados de campañas informativas y los que ocasione la inserción de publicidad en periódicos, revistas y boletines oficiales, incluidos los de diseños cuando por su naturaleza no tengan carácter de inversión.

Subconcepto 226.03. Jurídicos, contenciosos 5.250,00 €

Se incluirán los producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en los que es parte la Universidad.

Subconcepto 226.04. Formación y perfeccionamiento

del personal 52.700,00 €

Gastos de todo tipo derivados de actividades conducentes a la capacitación profesional del personal, excepto los que deban imputarse al Subconcepto 162.01.

Subconcepto 226.06. Reuniones, conferencias y cursos 3.399.423,32 €

Se imputan a este concepto todos los gastos ocasionados por la celebración de cursos, másteres, seminarios, conferencias y asistencia a reuniones, incluidos los gastos de alojamiento, comidas y transporte y los pagos a profesores, al no tener esta universidad profesorado propio, que no procedan imputarse al artículo 23.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia del que dispondrá la Gerencia para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Concretamente, en la aplicación presupuestaria 3011 1000 226.06.09 quedan consignados 333.196 euros para este fin (2% del presupuesto total, aprox.).

Subconcepto 226.07. Oposiciones y pruebas selectivas 7.000,00 €

Se imputan todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a Tribunales de personal de la Universidad que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 226.08. Premios, concursos y certámenes 3.000,00 €

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias.

Subconcepto 226.09. Actividades culturales 178.200,00 €

Gastos que se ocasionen por la realización de actividades culturales (extensión universitaria) para la Universidad o la sociedad en general.

Subconcepto 226.12. Suscripciones a recursos electrónicos 30.000,00 €

Incluye el gasto en suscripciones a todos los recursos electrónicos para la Biblioteca de la Universidad.

Subconcepto 226.99. Otros 524.200,00 €

Incluye los gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no pueden imputarse a los subconceptos reseñados anteriormente.

La Universidad Internacional de Andalucía, dada su orientación universitaria y de cooperación universitaria hacia los países de Iberoamérica y el Magreb, cree fundamental apoyar el funcionamiento de Redes Universitarias y la realización de eventos que sean coincidentes en objetivos, orientaciones y contenidos con los de la propia UNIA o los de las Universidades Andaluzas.

En el sentido expuesto, inicialmente en el Presupuesto para 2020 y concretamente en la aplicación presupuestaria 3011 1000 226.99, se incluyen partidas determinadas finalistas para las colaboraciones especiales siguientes:

- Apoyo a la participación de las Universidades Públicas de Andalucía en Ferias Universitarias Internacionales (150.000 euros).

- Acciones especiales con el MAGREB (200.000 euros).

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 1.179.545,04 €

Entre los trabajos realizados por otras empresas se incluyen aquellos gastos que corresponden a actividades que, siendo competencia de la Universidad se ejecuten por empresas externas o profesionales independientes. En concreto los relacionados con la limpieza, seguridad, publicaciones y otros trabajos y estudios técnicos.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio. 261.756,76 euros.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos en que incurre el personal por razón del servicio y que, de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral fijo y eventual, otro personal y alumnos.

Se imputan a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales, órganos colegiados y, en general, por concurrencia del personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

Concepto 230. Dietas 116.200,00 €

Obligaciones contraídas por el personal por razón del servicio en concepto de gastos de manutención y alojamiento.

Concepto 231. Locomoción 141.556,76 €

Obligaciones contraídas por el personal por razón del servicio en concepto de gastos por desplazamientos y locomoción.

Concepto 233. Otras Indemnizaciones 4.000,00 €

Se incluirán entre otros gastos, las asistencias a Tribunales de oposición y pruebas de habilitación nacional.

CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS

Incluye los intereses y demás gastos motivados por todo tipo de operaciones financieras contraídas por la universidad, así como la emisión, modificaciones y cancelación de las mismas. Este gasto sólo representa el 0,17% del gasto total del ejercicio (28.200,00 euros).

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros. 28.200,00 euros.

Concepto 342. Intereses de demora 25.000,00 €

Intereses de demora a satisfacer por la Universidad como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos.

Concepto 349. Otros gastos financieros 3.200,00 €

Recoge los gastos por comisiones bancarias por pagos en moneda extranjera, transferencias bancarias, diferencias negativas de cambio, etc.

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, realizados por la Universidad sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.

Se incluyen también en este capítulo las subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Universidad, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.

La cantidad inicialmente prevista es de 1.858.057,96 euros, que representa un incremento del 1,38%, y alcanza el 11,15% del total del gasto del presente ejercicio.

Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos. 226.457,96 euros.

Concepto 441. A universidades públicas 226.457,96 €

Se contemplan en este concepto, entre otros, las transferencias a las universidades públicas de procedencia de los cargos académicos de la UNIA para compensar el pago de estos complementos. El detalle de estos cargos académicos es el siguiente:

CARGOS ACADÉMICOS
DESCRIPCIÓN NÚM.
VICERRECTORADOS 5
SECRETARÍA GENERAL 1
DELEGADOS RECTORALES 2
DIRECCIONES DE SEDE 3
DIRECCIONES DE SECRETARIADO Y ASIMILADOS 8
TOTAL 19

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. 1.630.600,00 euros.

Toda clase de auxilios, subvenciones, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables, etc., que la Universidad otorgue a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias. Las primas de seguro de asistencia sanitaria y otras coberturas de accidentes correspondientes al personal becario tendrá la consideración de subvención en especie y se imputarán al concepto correspondiente del Capítulo 4 «Transferencias corrientes» según el destinatario de las mismas.

Concepto 480. Becas y ayudas propias a estudiantes 350.000,00 €

Recoge créditos destinados a compensar por vía de formalización interna los precios públicos correspondientes a enseñanzas universitarias que el alumno no abona a la Universidad.

Concepto 482. Otras Becas y ayudas propias de la Universidad 15.300,00 €

Incluye los créditos destinados a las ayudas a la movilidad dentro del Programa Erasmus.

Concepto 483. Otras Becas y ayudas con financiación externa 6.000,00 €

Incluye los créditos destinados a Becas para las Cátedras Extenda y Emprende.

Concepto 484. Convenios con otras instituciones 1.259.300,00 €

Dotación presupuestaria prevista para dar cumplimiento a los acuerdos y convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones.

La Universidad Internacional de Andalucía, conforme al artículo 1 de su Ley de Creación, impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.

En cumplimiento de este mandato, la UNIA cree fundamental apoyar el funcionamiento de Asociaciones Universitarias que sean coincidentes en objetivos, orientaciones y contenidos con los de la propia Universidad Internacional de Andalucía o los de las Universidades Andaluzas.

En el Presupuesto para 2020 se incluyen las siguientes partidas determinadas finalistas:

- Subvención al Espacio Iberoamericano del Conocimiento. Se incluye la cantidad de 1.200.000 euros destinados a financiar los Convenios Específicos de Colaboración entre la UNIA con la AUIP y con el Grupo de Universidades La Rábida, que regulen la aplicación de esta subvención, convenios que están sujetos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UNIA. La distribución de la financiación específica recibida de la Consejería competente en materia de Universidades se aplicará aproximadamente hasta dos tercios al Convenio con la AUIP y hasta un tercio al Convenio con el Grupo de Universidades La Rábida.

La Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado es una asociación de universidades españolas e iberoamericanas que cuenta con una amplia tradición y difusión en Iberoamérica y todo el mapa universitario español. Tiene un interés reconocido por las Universidades de Andalucía (el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla ostenta en la actualidad la Presidencia) y claramente favorecedora del desarrollo del posgrado y de la movilidad de estudiantes y profesores entre las universidades de la citada asociación.

El Grupo de Universidades La Rábida es una asociación de universidades españolas e iberoamericanas que desde hace más de 20 años trabaja en programas de colaboración interuniversitaria, con cursos y acciones de movilidad estudiantil fundamentalmente. Según sus estatutos, la Presidencia corresponde al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 49. Al exterior. 1.000,00 euros.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

Concepto 490. Cuotas y contribuciones a organismos internacionales 1.000,00 €

2. OPERACIONES DE CAPITAL

Los gastos por operaciones de capital se recogen en el Capítulo 6. La cantidad inicialmente prevista es de 318.000,00 euros, que representa el 1,91% del total del presupuesto de gastos.

CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Universidad destinados a la creación, construcción o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios. Igualmente comprende los gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Artículo 60. Inversión nueva. 318.000,00 euros.

Incluye aquellos proyectos y programas de inversión que incrementen la capacidad productiva, rendimiento o vida útil del inmovilizado material con la finalidad de mejorar, a su vez, cuantitativa y cualitativamente el funcionamiento de los servicios de la Universidad.

Concepto 602. Edificios y otras construcciones 47.991,84 €

Comprende la compra y la construcción de edificios en general, cualquiera que sea su destino.

Concepto 603. Maquinaria, instalaciones y utillaje 10.397,96 €

Se incluyen los gastos por adquisición de maquinaria, instalaciones y utensilios o herramientas ligados al funcionamiento de la Universidad.

Concepto 604. Elementos de transporte 1.900,00 €

Adquisición de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas, animales o mercancías.

Concepto 605. Mobiliario y enseres 41.292,86 €

Incorpora los créditos destinados a la adquisición de mobiliario en general y equipos de oficina.

Concepto 606. Sistemas para procesos de información 198.417,34 €

Recoge los créditos destinados a la adquisición de equipos de proceso de datos, unidades, así como la adquisición y el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones en gestión de bases de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y software para los distintos centros de la Universidad.

Concepto 608. Otro inmovilizado material 18.000,00 €

Comprende cualquier activo no definido anteriormente, principalmente la dotación de fondos para las bibliotecas de la Universidad.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo 1. Créditos iniciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como en el Título IX de los Estatutos de dicha Universidad, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2020, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 16.659.824,17 euros.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2020, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.

Artículo 2. Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2020 se regirá por las presentes Normas y lo dispuesto en el Título IX de sus Estatutos, así como por las disposiciones en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público. La vigencia de estas normas será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

• Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto distinguiremos las siguientes unidades:

- 30.10 Oficina del Rector.

- 30.11 Servicios generales.

- 30.12 Secretaría General.

- 30.14 Vicerrectorado de Calidad y Formación Permanente.

- 30.15 Vicerrectorado de Postgrado.

- 30.16 Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Sedes.

- 30.18 Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

- 30.19 Vicerrectorado de Innovación Docente y Digitalización.

- 30.20 Sede Santa María de La Rábida.

- 30.21 Sede Antonio Machado de Baeza.

- 30.22 Sede Tecnológica de Málaga.

- 30.30 Oficina del Patronato.

• Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos se establecen los siguientes programas de gasto:

- 1000. Dirección y gestión.

- 2000. Docencia.

- 3000. Relaciones externas e internacionalización.

- 4000. Servicios a la comunidad universitaria y responsabilidad social.

- 5000. Investigación.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:

• Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.

• Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.

• Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los créditos consignados en el Capítulo 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.

Artículo 7. Modificaciones Presupuestarias.

1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en los Estatutos de esta Universidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone.

2. Programa y concepto presupuestario a que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.

2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

5. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

6. Redistribución de créditos. No tendrá la consideración de transferencia de crédito la siguiente operación: el traspaso de la totalidad o parte del crédito asignado en una aplicación presupuestaria a otra u otras con la que exista vinculación, dentro de la misma unidad orgánica. Para su aprobación se tramitará un expediente de redistribución de crédito, en el que deberá respetarse, en todo caso, la vinculación jurídica de los créditos según lo dispuesto en estas normas, correspondiendo su autorización al Gerente.

Artículo 9. Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado las restantes.

4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.

Artículo 10. Generación de crédito.

Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 11. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 12. De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 13. Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 14. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

Artículo 15. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Artículo 16. Derechos de matrícula.

Los precios públicos por servicios académicos y administrativos para estudios de postgrado, de formación continua y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Precios Públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2020 es el que figura en el Anexo 1 a las presentes normas.

Artículo 18. Actividades con financiación externa.

1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa –entendiendo tal financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades– no podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a diez días antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales derechos.

2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con carácter previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en el apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia entre ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado inicialmente en el Presupuesto.

3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes indirectos, equivalente al 10% del total de ingresos presupuestados, que irá destinada a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de gestión, uso de instalaciones, etc.

4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de la Gerencia.

Artículo 19. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 29.h) de los Estatutos, corresponde al Rector/a autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.

Artículo 20. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 21. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento de ejecución del gasto. Antes del mismo, el responsable del centro de gasto debe dirigir al Servicio de Gestión Económica una propuesta de gasto solicitando la certificación de existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales, certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites establecidos en el artículo 28.

3. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 22. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 23. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado. Las facturas deberán presentarse ante un Registro Administrativo según lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

Artículo 24. Ordenación del pago.

1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 25. Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

2. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 26. Anticipos de caja fija.

1. En el ejercicio 2020 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:

- Sede Santa María de La Rábida.

- Sede Antonio Machado de Baeza.

- Sede Tecnológica de Málaga.

- Rectorado.

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

3. La condición de cajero pagador la ostentará el/la Administrador/a de Sede o Director/a de Sede en su ausencia, y en el caso del Rectorado, la persona que ocupe la Dirección de Área de Planificación Económica y Financiera.

4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores y otros previamente autorizados por la Gerencia.

5. Se considerarán gastos menores los gastos corrientes en bienes y servicios inferiores a 1.500 euros, entre otros los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación y otros de similares características. En general, gastos esporádicos y ocasionales de escasa cuantía.

6. Para el año 2020 el importe máximo de estos anticipos será de 60.000 euros, respetando el límite del 7% de los créditos vigentes del Capítulo II.

7. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a través del Servicio de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos, trimestral y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Gestión Económica.

8. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 600 euros.

10. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

Artículo 27. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Gerente.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 28. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministros y servicios.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

El 70% en el segundo ejercicio.

El 60% en el tercer ejercicio.

El 50% en el cuarto ejercicio.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.

El 30% en el segundo ejercicio.

El 20% en el tercer ejercicio.

El 20% en el cuarto ejercicio.

El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en los apartados c).

5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 4 de las presentes normas.

Artículo 29. Gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 28 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 30. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.

Artículo 31. Indemnización por razón del servicio.

1. Ámbito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- El personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- El personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto.

- Las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la universidad.

2. Solicitud y autorización de comisión de servicios.

Las comisiones de servicios deberán solicitarlas:

- Las personas que conforman el Equipo de Gobierno y los Cargos Académicos de la Universidad, a excepción del Rector. Estas comisiones deberán ser autorizadas por el Rector o por Secretario General en nombre del Rector y las del Secretario General serán autorizadas por el Gerente en nombre del Rector. Las propuestas de liquidaciones, en su caso, deberán firmarse por la autoridad que concedió la comisión de servicio y serán dirigidas a la Gerencia de la Universidad.

En el caso de los servicios realizados por el Rector, las liquidaciones que se devenguen serán tramitadas por el Jefe de Gabinete del Rector y dirigidas a la Gerencia de la Universidad.

- El personal de administración y servicios en activo en la Universidad Internacional de Andalucía. Estas comisiones de servicio deberán ser autorizadas por el Director de Recursos Humanos de la Universidad, siendo preceptivo el informe favorable del responsable funcional del solicitante.

En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán, independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del Rector de la Universidad.

3. Cuantía de las indemnizaciones.

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

Grupo Alojamiento Manutención Media Manutención
I Gastos justificados 52,29 € 26,15 €
II 96,85 € 42,00 € 21,00 €
II 120,00 € (Madrid y Barcelona) 52,29 € 26,15 €

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143), o sucesivas actualizaciones.

Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: el Rector, los/as Vicerrectores/as y asimilados/as, los/as Directores/as de Sede, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen en el presente documento.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.

El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:

Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I

Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II

Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III

Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V

De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera Segunda Tercera Cuarta
Presidente y Secretario 57,77 54,16 50,55 46,95
Vocales 54,16 50,55 46,95 43,33

Artículo 32. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a 200,00 €, se incluirán en el inventario los siguientes:

• Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

• Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).

• Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 33. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 34. Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes, y conforme a lo que se disponga en el Plan Anual de Control Interno.

2. Serán competencia de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en relación al presupuesto 2020:

2.1. La fiscalización previa (examen de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso) de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

• Contratos de personal.

• Contratos administrativos.

• Expedientes de modificación presupuestaria.

• Contratos privados y convenios institucionales.

• Ejecución de sentencias de contenido económico.

• Nómina.

2.2. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

• Mandamientos de pago a justificar.

• Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

• Derechos de contenido económico.

• Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 35. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2020.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 36. Cuenta de liquidación del presupuesto.

La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.

Artículo 37. Prórroga del Presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2021 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2020.

3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

4. Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2020.

Artículo 38. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2020, del que forman parte las presentes normas, entrará en vigor el 1 de enero de 2020, o, en caso de que el Patronato lo aprobara con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, entrará en vigor al día de siguiente de su aprobación, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

TARIFAS

Durante el ejercicio de 2020 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas por el uso de Aulas o instalaciones de la Universidad:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente de la Universidad y de los Directores o Directoras de Sede en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá/n formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

c) Las tarifas no son fraccionables.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2020 por el arrendamiento de las aulas son las que siguen:

• Rectorado

Aula mayor 300,00 €/día

• Sede Antonio Machado de Baeza

Aula Magna 800,00 €/día

Aula 1 300,00 €/día

Aula 2 300,00 €/día

Aula 3 150,00 €/día

Aula 4 150,00 €/día

Aula de Informática 500,00 €/día

Aula Magna del Seminario 500,00 €/día

• Sede Santa María de la Rábida

Aula «Bartolomé de las Casas» 300,00 €/día

Aula «Inca Garcilaso» 300,00 €/día

Aula 7 (Informática) 500,00 €/día

Aula «El Mirador» 150,00 €/día

Aula 3 300,00 €/día

Aula 5 150,00 €/día

Aulas 1, 2, 4 y 6 200,00 €/día

• Sede Tecnológica de Málaga

Sala de exposiciones-conferencias 1.000,00 €/día

Aula 1 350,00 €/día

Aula 2 200,00 €/día

• Instalación de stand en las Sedes 30 €/m2*día

El Rector podrá dispensar del pago total o parcial –quedando cubiertos, al menos, los costes variables– de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia con el VºBº del Rector, podrá establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

2. Precios de las residencias Universitarias.

2.1. Servicios vinculados a actividad académica propia o acordados mediante convenio con otras instituciones.

2.1.1. Residencia de la Sede Antonio Machado.

2.1.1.1. Estancias de larga duración (igual o superior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.1.2. Estancias de corta duración (inferior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2. Residencia de la Sede Santa María de La Rábida.

2.1.2.1. Estancias de larga duración en régimen de pensión completa (igual o superior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 5,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.2. Estancias de corta duración en régimen de pensión completa (inferior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.3. Estancias de larga duración en régimen de sólo alojamiento (igual o superior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2.4. Estancias de corta duración en régimen de sólo alojamiento (inferior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.2. Servicios vinculados a otras actividades.

- Alojamiento en habitación compartida 20,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 40,00 €/día

- Manutención1:

• Desayuno 3,00 €

• Almuerzo 8,25 €

• Cena 6,75 €

En los precios anteriores se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.

3. Derechos de examen para el acceso a las Categorías y Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía.

• Grupo A1 y Laboral Grupo I 30,00 €

• Grupo A2 y Laboral Grupo II 24,00 €

• Grupo C1 y Laboral Grupo III 21,00 €

• Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V 18,00 €

4. Títulos propios.

Los precios públicos a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y actividades, así como los de carácter administrativo son los que se indican a continuación. El Rector, a propuesta de la Comisión de Extensión Universitaria o de la Comisión de Posgrado, determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. Extraordinariamente, y con motivo de la cooperación al desarrollo fomentada por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector podrá establecer para los diferentes estudios otros precios distintos a los establecidos, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la decisión adoptada.

El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos abonará el treinta por ciento del precio del crédito del programa sobre el que realiza dicha solicitud.

Tipo de Enseñanza Precio de Matrícula
Título de Máster Propio Hasta 120 euros/crédito
Título de Diploma de Especialización Hasta 120 euros/crédito
Cursos de Formación Continua Hasta 70 euros/crédito
Cursos de Verano Hasta 80 euros
Encuentros de Verano Hasta 65 euros
Otras actividades (Jornadas, Encuentros...) Hasta 70 euros/crédito o hasta 30 euros/hora
Tipo de Enseñanza Apertura de Expediente
Título de Máster Propio 60,00 euros
Título de Diploma de Especialización 40,00 euros
Cursos de Formación Continua, Cursos de Verano, Encuentros de Verano y otras actividades

8,00 euros2Tasas de SecretaríaExpedición de Título de Máster Propio150,00 eurosExpedición de Título de Diploma de Especialización70,00 eurosDuplicados de Títulos y Diplomas14,00 eurosCertificaciones Académicas8,00 eurosExpedición de Tarjeta4,50 euros1 Sólo para la Residencia de la Sede Santa María de La Rábida.

2 Incluye precio público de apertura de expediente y expedición de certificado y/o diploma de aprovechamiento, en el caso que procedan.

5. Tarifas del Servicio de Biblioteca.

La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía como suministradora de documentos a otros centros bibliotecarios facturará al centro peticionario la tarifa establecida por REBIÚN (Red de Biblioteca Universitarias Españolas):

Concepto Importe
Préstamo de monografías 8 €/volumen (IVA exento)

Artículos de revistas
(fotocopias)
• Bloque inicial hasta 40 fotocopias: 5 € (IVA
excluido)
• Cada bloque adicional de 10 copias: 1 € (IVA excluido)

6. Tarifas de las actividades culturales.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir el pago de una entrada por la asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. que organice dentro de su programación cultural.

Las tarifas a aplicar en el año 2020 son las que se indican a continuación:

Concepto Importe unidad (IVA incluido)
Asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. Hasta 10 euros/asistente

7. Tarifas de alquiler de plataforma elearning.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2020 por el alquiler de la plataforma elearning son las que siguen:

- 600 euros por curso más 9 euros por cada alumno gestionado.

8. Tarifas de servicios audiovisuales.

Las Tarifas a aplicar en el ejercicio 2020 por los servicios audiovisuales prestados en la UNIA son los siguientes:

- Grabación: 455 euros por jornada de trabajo.

- Edición: 120 euros por jornada de trabajo.

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