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NIG: 1817542C20100003709.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1260/2010. Negociado: H.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Victor Manuel Moya García.
Procuradora: Sra. Rosa María Fernández Martínez.
Letrada: Sra. Carolina López Ruiz.
Contra: Don José Antonio Domínguez Megías, doña Carmen María Barros Velázquez, Grupo Alvi 2005, S.L., Obra 2007, S.L. y doña Inmaculada de Haro Soler.
Procuradora: Sra. Antonia María Cuesta Naranjo, doña Mercedes de Felipe Jiménez- Casquet.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1260/2010, seguido a instancia de Víctor Manuel Moya Gracía frente a Grupo Alvi 2005, S.L., Obra 2007, S.L., e Inmaculada de Haro Soler, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.
Juicio Ordinario 1260/2010.
SENTENCIA NÚM. 37/2017
Juez que la dicta: Don Pedro de Dios Hernández Olmo.
Lugar: Santa Fe.
Fecha: Tres de marzo de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Don Víctor Manuel Moya García.
Abogada: Doña Carolina López Ruiz.
Procuradora: Doña Rosa María Fernández Martínez.
Partes demandadas:
Grupo Alvi 2005, S.L.
Abogado:
Procuradora:
Doña Carmen María Barrós Velázquez.
Abogado: Doña Rosa María Gallego Calvente.
Procuradora: Doña Mercedes de Felipe Jiménez Casquet.
Don José Antonio Domínguez Megías.
Abogado: Don Fernando Wilhelmi Ferrer.
Procuradora: Doña Antonia María Cuesta Naranjo.
Doña Inmaculada de Haro Soler.
Abogado:
Procurador:
Obra 2007, S.L.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Reclamación de responsabilidad por defectos constructivos.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Rosa María Fernández Martínez, en nombre y representación de don Víctor Manuel Moya García, contra Grupo Alvi 2005, S.L., Obra 2007, S.L., don José Antonio Domínguez Megías, doña Carmen María Barrós Velázquez y doña Inmaculada de Haro Soler debo condenar y condeno a Grupo Alvi 2005, S.L., y Obra 2007, S.L., solidariamente, a realizar los trabajos precisos para subsanar las deficiencias en la vivienda del demandante que se han reseñado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución en el plazo que se señale en ejecución con apercibimiento, en caso contrario, de ejecutarlo a su costa.
Que debo absolver y absuelvo a don José Antonio Domínguez Megías, doña Carmen María Barrós Velázquez y doña Inmaculada de Haro Soler de los pedimentos formulados frente a ellos.
Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Grupo Alvi 2005, S.L., Obra 2007, S.L., e Inmaculada de Haro Soler, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Santa Fe, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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