Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Antequera, dimanante de autos núm. 574/2017. (PP. 3229/2018).

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Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 574/2017. Negociado: 4.

Sobre: Derecho de familia.

De: Vanessa Bautista Castro.

Procurador: Eugenio Joaquín Vida Manzano.

Contra: Santos Miguel Ríos Poma.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 574/2017 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de Antequera a instancia de Vanessa Bautista Castro contra Santos Miguel Ríos Poma sobre Derecho de Familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 84/18

En Antequera, a 5 de junio de 2018.

Don José María Cárdenas López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Antequera y su partido judicial, ha visto los autos de guarda, custodia y alimentos contencioso núm. 574/2017, promovidos por doña Vanessa Bautista Castro, mayor de edad y representada por el Procurador don Eugenio J. Vida Manzano y defendida por el Letrado don Sergio Manuel Molina Salinas, contra don Santos Miguel Ríos Poma, declarado en rebeldía. Así mismo interviene en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Vanessa Bautista Castro contra don Santos Miguel Ríos Poma, las siguientes medidas definitivas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a doña Vanessa Bautista Castro pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre la menor.

En tanto no varíe la situación de falta de comunicación del progenitor demandado con su hija menor, el ejercicio de la patria potestad será ejercida exclusivamente por doña Vanessa Bautista Castro. Tal variación de circunstancias se hará valer en el oportuno procedimiento de modificación de medidas.

2. No se establece régimen de custodia a favor del progenitor no custodio.

3. En concepto de pensión por alimentos, Santos Miguel Ríos Poma deberá entregar a Vanessa Bautista Castro bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de ciento ochenta euros mensuales (180 €), suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1.º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

Los gastos ordinarios comunes también serán sufragados por mitad en los términos expuestos.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo, José María Cárdenas López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Antequera.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Santos Miguel Ríos Poma, extiendo y firmo la presente en Antequera, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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