Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 7 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 262/2017. (PP. 55/2019).

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NIG: 2906742M20170000566.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 262/2017. Negociado: C.

De: Aryan Comunicaciones, S.A.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: John Alexander Losada Verjan.

SENTENCIA NÚM. 231/18

En Málaga, a 18 de julio de 2018.

Vistos por don Juan José Vivas Gonzlez, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos del Juicio Ordinario 262/17, promovidos por la entidad Aryan Comunicaciones, S.A., representada por el Procurador don Jorge Alonso Lopera y asistida de la Letrada doña Virginia Rodriguez Bardal, frente a don John Alexander Losada Verjan (en situación procesal de rebeldía) en su condición de Administrador Único de la Mercantil Cegramel Bitokia, S.L., en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad con fundamento en la acción de responsabilidad de administrador por deudas y por daños, más intereses y costas.

fallo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación de conformidad con lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Se significa que la publicación ha sido interesada por la entidad Aryan Comunicaciones, S.A., acordándose la publicación a su costa.

En Málaga, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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