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NIG: 2906742M20160001248.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 649/2016. Negociado: 9.
De: Costadis, S.L.
Procuradora: Sra. Elena Ramírez Gómez.
Contra: Don Juan Carlos Moreno Martos y Tricolore Pizzería, S.L.U.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 649/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, a instancia de Costadis, S.L., contra don Juan Carlos Moreno Martos y Tricolore Pizzería, S.L.U., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 35/18
En nombre de S.M. El Rey
En la ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga, los presentes autos número 649/2016 tramitado por el procedimiento del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado a instancias de la mercantil Costadis, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistida por el Letrado contra la mercantil Tricolore Pizzería, S.L.U., y contra don Juan Carlos Moreno Martos, ambos en rebeldía; sobre reclamación de cantidad y acción de responsabilidad de administradores. (...)
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, en nombre y representación de la mercantil Costadis, S.L., contra la mercantil Tricolore Pizzería, S.L.U., y contra don Juan Carlos Moreno Martos, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma ocho mil trescientos cincuenta y siete euros con noventa y seis céntimos (8.357,96 euros); la cantidad expresada devenga los intereses de demora desde 1.2.2010 hasta su consignación o pago, calculados conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (art. 458.1 LE Civil) y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurrente debe acreditar en el momento de la interposición, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano la suma de 50 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido, y en caso de no subsanarse el defecto se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ). Quedan exentos de constituir el depósito referido el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ) y los beneficiarios de asistencia gratuita (art. 6 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita). Así mismo el recurrente conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, habrá de acreditar al interponer el recurso de apelación el pago de la tasa, salvo los supuesto de exención previstos en el art. 4, con la advertencia que de no efectuarlo ni subsanar el defecto dará lugar a la preclusión del acto procesal (art. 8) con la consiguiente firmeza de la presente resolución.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Juan Carlos Moreno Martos y Tricolore Pizzería, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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