Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1442/2014. (PP. 2289/2018).

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NIG: 2906742C20140031933.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1442/2014. Negociado: IA.

De: Doña María Ángeles Bueno Castellano.

Procuradora: Sra. Ana José Anaya Berrocal.

Letrada: Sra. Alfredo Parras Aparicio.

Contra: Don Cosme Fernández Afonso Rita.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1442/2014 seguido a instancia de María Ángeles Bueno Castellano frente a Cosme Fernández Afonso Rita se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Ángeles Bueno Castellano contra don Cosme Fernández Afonso Rita, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre doña María Ángeles Bueno Castellano.

2.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre e hija. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc...) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 200 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Cosme Fernández Afonso Rita, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter persoonal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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