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NIG: 2906742120170047457
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1795/2017. Negociado: 05.
Sobre: Juicio Ordinario Resto.
De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Ikono Soluciones, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1795/2017 seguido a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., frente a Ikono Soluciones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 185/2018
En Málaga, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1795/2017, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, Plaça del Gas, núm. 1, provista del CIF núm. A-08431090, representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por la Letrado doña Amelia Cuadros Espinosa, y de otra y como demandada la entidad mecantil Ikono Soluciones, S.L., con domicilio social en Málaga, Polígono Industrial El Viso, calle Tajamar 1-5, provista del CIF núm. B93130359, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra la entidad mecantil Ikono Soluciones, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la suma de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros con sesenta y ocho céntimos (158.460,68 euros). Más los intereses legales de la referida cantidad, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 41560000 04 1795/17 del Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ikono Soluciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a once de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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