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NIG: 4109142C20160017376.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 526/2016. Negociado: 2R.
De: Doña Amalia Oliver Molina.
Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Bonillo.
Contra: Don Antonio Marín González.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 526/2016 seguido a instancia de Amalia Oliver Molina frente a Antonio Marín González, con DNI 26.483.327-T, se ha dictado sentencia de fecha 9.10.18 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio ordinario Autos 526/2016-2.º
SENTENCIA 230/18
En la ciudad de Sevilla a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Doña Amalia Oliver Molina.
Procuradora: Doña María Dolores Fernández Bonillo.
Abogado: Don Luis Baena Alcoba.
Parte demandada: Don Antonio Marín González.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Amalia Oliver Molina contra don Antonio Marín González, y condeno al mismo a que abone a la demandante la suma de cuarenta y ocho mil quinientos treinta y un euros con veintiún céntimos (48.131,21 €), intereses legales desde la fecha de interposición de la misma y costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 04 0526 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Marín González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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