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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias.
Asimismo, se adscriben a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las siguientes entidades: el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven S.A.), la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a lo previsto en el citado Decreto del Presidente, incorporando las competencias que en materia de Conciliación asume la Consejería, y que se distribuyen entre la Secretaría General de General de Políticas Sociales y Conciliación, y la Dirección General de Infancia y Conciliación.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
b) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
c) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.
d) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las competencias en materia de:
1.º Planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.
2.º Planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
3.º Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad.
4.º Establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
5.º Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
6.º Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.
f) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.
g) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, participación ciudadana, innovación social, objetivos de desarrollo sostenible, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Servicios Sociales.
e) Dirección General de Infancia y Conciliación.
f) Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.
g) Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.
h) Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.
2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Instituto Andaluz de la Mujer se adscribe directamente a la persona titular de la Consejería.
4. Asimismo, queda adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
5. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según la prelación establecida en el artículo 2.1.
4. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Le corresponde, en particular, el impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos y entes adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como formar parte de la Comisión de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de la Secretaría General, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en centros concertados.
e) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre la mismas y su implementación en los distintos sistemas de información adscritos a la Consejería, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.
f) La iniciativa y promoción de medidas que favorezcan la innovación social, a través de políticas de innovación, desarrollo e investigación, así como la realización de actividades y estudios que coadyuven a la consecución de nuevos modelos sociales en el ámbito regional, nacional e internacional.
g) La promoción y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración Autonómica para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, así como la representación ante las Instituciones o instancias de ámbito superior.
3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.
4. Le corresponde, asimismo, la coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como la tramitación, concesión o denegación de las inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación y la Secretaria General Técnica. Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).
Artículo 5. Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Mujer.
El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad que se detallan a continuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos:
a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.
b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.
c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
g) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 6. Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Juventud.
El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las competencias en materia de juventud que se detallan a continuación:
a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
b) El fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.
c) El fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.
d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).
e) El seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.
f) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 7. Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de participación y voluntariado, en particular, las siguientes:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación, en especial, el desarrollo de la ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
b) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones públicas y facilitando la accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos públicos.
c) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.
d) El fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas.
e) El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social y la promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas.
f) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en materia de voluntariado.
g) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.
h) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.
i) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
j) La gestión del Registro General y el censo de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
k) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.
l) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
m) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.
n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. Sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación que corresponden a la Viceconsejería, estarán adscritas funcionalmente a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo.
3. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponde a la Viceconsejería, dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia y Conciliación, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, y la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
e) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
f) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.
g) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
h) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
i) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
j) La tramitación y registro de los proyectos de convenios a propuesta de los órganos de la Consejería.
k) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden en este ámbito a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública.
l) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
m) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
n) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
ñ) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería.
o) La coordinación específica y el control de los sistemas de información.
p) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 9. Dirección General de Servicios Sociales.
A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
b) El desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
c) El desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
d) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.
e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
f) La atención a las personas migrantes y otras personas en situación de necesidad social.
g) La asistencia a los emigrantes retornados.
h) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades de iniciativa social y a personas individuales, incluidas las que se realicen con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
i) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General y no estén específicamente atribuidos a otro órgano directivo.
j) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ámbito de sus competencias.
k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 10. Dirección General de Infancia y Conciliación.
A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de desamparo, tutela, acogimiento, adopción y cualquier otra forma de protección de la infancia.
b) El diseño, realización y coordinación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil.
c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.
d) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en en materia de infancia.
e) La promoción, fomento y ejecución de las políticas y actuaciones destinadas a favorecer la conciliación en el ámbito de la infancia.
f) Planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia.
g) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 11. Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.
d) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
e) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones, y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de este órgano directivo.
f) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.
g) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.
h) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.
i) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.
j) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de pensiones asistenciales.
k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 12. Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.
A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos en la misma.
b) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.
c) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.
e) El apoyo económico a entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con discapacidad y sus familias, en el ámbito de sus competencias.
f) El impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.
g) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
h) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.
i) La promoción y el apoyo de la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares en cuyos patronatos participa la Junta de Andalucía.
j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 13. Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.
A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la elaboración de propuestas normativas, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En materia de violencia de género:
a) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
b) La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.
c) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.
d) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.
e) Las relativas a la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, regulada en el Decreto 72/2009, de 31 de marzo.
f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. En materia de igualdad de trato y no discriminación:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación de los Principios de Igualdad de trato y No discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
b) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.
c) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
d) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración otras Administraciones Publicas.
e) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
f) Promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.
g) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
h) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.
Disposición adicional segunda. Extinción de la Agencia Andaluza del Voluntariado.
Se extingue la Agencia Andaluza del Voluntariado, entendiéndose todas las referencias subsistentes en la normativa vigente hechas a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.
Disposición adicional tercera. Competencias en materia de drogodependencia y adicciones.
Se suprimen las referencias en materia de drogodependencias y adicciones contenidas en el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de la modificación estatutaria que corresponda.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Se mantiene vigente la disposición final primera del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que modifica los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |