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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 12 que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio mantiene las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, y que están recogidas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establecía su estructura orgánica. Además se le asignan a la nueva Consejería las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contenidas en el Decreto 216/2015, de 14 de julio.
Igualmente se adscriben a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las entidades que actualmente tiene adscritas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda.
A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas de las dos Consejerías extintas, y todo ello con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro del proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El mantenimiento de la Secretaría General de Vivienda dentro de la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, viene motivado por el hecho de que el acceso a la vivienda es uno de los problemas más importantes de la ciudadanía, que hace aconsejable dotar a la Administración de un órgano que por su configuración, permita ejercer la dirección y control de un sector homogéneo de actividad, tan sensible y con una repercusión en el desarrollo integral de la persona, que hace que tenga que ser considerado como prioritario en las actuaciones que se lleven a cabo. Máxime cuando en la anterior estructura de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Secretaría General de Vivienda era un órgano existente y tenía asignadas unas funciones, bien diferenciadas de las que ejercía la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
Por otra parte, en materia de transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos, proporcionar el acceso o hacer pública la información pública relacionada con las competencias que tengan atribuidas, así como responder de su veracidad, objetividad y actualización, si bien su coordinación se centraliza en la Viceconsejería. En las entidades instrumentales adscritas a la Consejería serán responsables de proporcionar el acceso o hacer pública la información las personas titulares del órgano directivo que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.
Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
d) Por último, las concernientes a ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
c) Secretaría General de Vivienda.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Infraestructuras.
f) Dirección General de Movilidad.
g) Dirección General de Urbanismo.
2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:
a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).
c) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
d) La sociedad Red Logística de Andalucía, S.A., adscrita a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
e) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
f) El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
g) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
h) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
i) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
j) El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
k) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
l) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.
m) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.
n) El Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga, adscrito a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
ñ) Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.
4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otros, los siguientes órganos colegiados:
a) El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
b) Las Comisiones Provinciales de Vivienda.
c) La Comisión de Carreteras de Andalucía.
d) El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.
e) El Consejo de Transportes de Andalucía.
f) Los Consejos Provinciales de Transportes.
g) El Consejo Andaluz del Taxi.
h) La Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta.
i) La Comisión Estadística y Cartográfica.
j) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
k) La Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
l) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.
m) El Observatorio Territorial de Andalucía.
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para el apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete cuya composición será la establecida por su normativa específica.
Artículo 4. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
3. Para la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, tendrá preferencia la persona titular del órgano directivo dependiente de la misma en el orden de prelación establecido en el artículo 6.5; la suplencia de las personas titulares de las Direcciones Generales, se realizará por la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio; la de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por la persona titular de la Viceconsejería, y la de la persona titular de la Secretaría General Técnica, por las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales en el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
2. Asimismo, le corresponden:
a) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
b) La superior coordinación y seguimiento de la planificación y programación en las materias de la competencia de la Consejería.
c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma, así como la Unidad Estadística y Cartográfica.
d) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.
e) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
f) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.
g) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
h) Las demás funciones previstas en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como impulsar la actividad normativa de la Consejería.
5. Queda adscrito a la Viceconsejería el Comité de Seguridad TIC previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se adscribe a la Viceconsejería la Unidad de Seguridad TIC prevista en el artículo 11 de dicho Decreto.
6. Asimismo, queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
7. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
b) Secretaría General de Vivienda.
c) Secretaría General Técnica.
8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Corresponde a la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y las agencias, sin perjuicio de que el control de eficacia de las mismas deba ser ejercido por la Consejería a través del órgano directivo en cuyo ámbito competencial las agencias desarrollen sus funciones.
Artículo 6. Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
1. La Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con rango de Viceconsejería, es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas.
2. Corresponden a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística.
b) El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes, incluidos los no motorizados, las políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.
c) La integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones Públicas con incidencia territorial.
d) La definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística.
3. En particular, se atribuyen a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística.
b) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.
c) La cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría General.
d) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.
e) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.
f) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.
g) El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial.
h) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
i) La cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística.
j) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
k) La inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada, así como la adopción de medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales.
l) El seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional, en materia de ordenación del territorio, infraestructuras, movilidad y urbanismo, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
m) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de las Vías, Corredores y Puertas Verdes de Andalucía, sin perjuicio de las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a otra Consejería.
n) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andalucía.
ñ) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
4. Se adscriben a la Secretaría General el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida.
5. Dependen directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio:
a) Dirección General de Infraestructuras.
b) Dirección General de Movilidad.
c) Dirección General de Urbanismo.
Artículo 7. Secretaría General de Vivienda.
1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, desarrollo, ejercicio, coordinación, control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas.
2. Corresponden a la Secretaría General de Vivienda las siguientes funciones:
a) El impulso, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía,
b) La planificación, desarrollo y ejecución de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura incluido su desarrollo normativo, a través del cumplimiento de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, para implementar y afianzar la recuperación física, social y económica de la ciudad consolidada, así como la ejecución y gestión de las políticas estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
c) El desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, a través del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios.
d) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, espacios libres, equipamientos, áreas urbanas y patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.
e) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, así como las facultades inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.
f) La elaboración de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.
g) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.
h) El desarrollo y coordinación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.
i) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.
j) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.
k) Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.
l) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.
m) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.
n) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
ñ) La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de la Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.
o) Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Viviendas Deshabitadas.
p) La interlocución con las entidades financieras en materia de vivienda y suelo.
q) Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
r) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
s) La dirección, supervisión y fomento de Planes y actuaciones integradas de recuperación de centros históricos y barrios, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los Ayuntamientos y otros órganos administrativos para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.
t) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.
u) La superior dirección en la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras del depósito de dichas fianzas.
v) El impulso, fomento y desarrollo del programa autonómico de espacios públicos de ámbito municipal, así como de las actuaciones para la recuperación y puesta en valor de los espacios públicos de la ciudad consolidada, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
3. Asimismo, en materia de inspección, ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en aspectos relativos a la inspección.
b) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Vivienda.
c) La cooperación con las entidades locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.
d) La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
e) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
f) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
g) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupación.
h) La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
i) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.
j) Instar la impugnación jurisdiccional de actos de transmisión de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquéllos, así como de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 1/2010, de 8 de marzo y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.
k) La dirección y coordinación de las funciones de investigación y de tramitación de actuaciones previas que corresponden a las Delegaciones Territoriales en relación con las infracciones e ilícitos en materia de vivienda.
4. Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 5.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.
c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
d) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.
e) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.
f) La coordinación, el mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.
g) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
h) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.
i) La tramitación de los recursos y reclamaciones administrativas.
j) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la Consejería.
k) La coordinación y seguimiento de los ingresos de Derecho Público no tributarios de la Consejería.
l) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería, la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
m) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
n) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
ñ) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.
o) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
p) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.
q) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
r) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. Se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, en coordinación con los restantes órganos directivos.
Artículo 9. Direcciones Generales.
Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 10. Dirección General de Infraestructuras.
1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, así como su desarrollo y seguimiento.
b) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias.
c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.
e) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.
f) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.
g) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.
h) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.
i) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.
j) Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.
k) La planificación y desarrollo de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta integradas en la red de carreteras de la Junta de Andalucía.
l) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 11. Dirección General de Movilidad.
1. La Dirección General de Movilidad es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, así como su desarrollo y seguimiento.
b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad. La elaboración de planes y programas de infraestructuras ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de infraestructuras establecido por la Consejería; así como su desarrollo y seguimiento.
c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.
d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta. El desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas mediante programas relacionados con el Plan Andaluz de la Bicicleta en el ámbito rural, para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido, y las complementarias de infraestructuras tranviarias y metropolitanas para el fomento de la intermodalidad.
e) La ordenación de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
f) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
g) La gestión, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
h) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
i) La programación y ejecución de las inversiones en materia de movilidad. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte por carretera y ferroviario.
j) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y de movilidad.
k) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística y el apoyo técnico al mismo.
l) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en dichos entes.
m) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos.
n) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
ñ) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.
o) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
p) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
3. Se adscriben a la Dirección General de Movilidad los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, a que hace referencia el artículo 2.3 de este Decreto.
Artículo 12. Dirección General de Urbanismo.
1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de urbanismo desempeñará, además, las siguientes:
a) El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía.
b) El desarrollo normativo en materia de urbanismo y sostenibilidad urbana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.
c) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, así como la tramitación de la aprobación definitiva de los planes que corresponda a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
d) El ejercicio de las facultades urbanísticas inherentes a la política de suelo y del Patrimonio Autonómico de Suelo establecidas en la legislación urbanística.
e) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.
f) La cooperación con las entidades locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.
g) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados territoriales con competencias en materia urbanística.
h) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.
i) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
j) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.
k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias, en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.
Disposición adicional segunda. Adecuación de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Decreto, así como por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en materia de ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, no revocadas ni sustituidas a la entrada en vigor de este Decreto deberán adaptarse a la organización y distribución de competencias establecidas en el mismo en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias de las anteriores Consejerías de Fomento y Vivienda, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en lo relativo a las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en materia de ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes al respecto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria tercera. Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Disposición transitoria cuarta. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en lo relativo a las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo atribuidas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |