Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto las asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Administración Pública y las atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras actualmente asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En este sentido, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por una parte, se modifica la anterior Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, que pasa a denominarse Secretaría General de Hacienda y, a su vez, se le atribuyen nuevas competencias; entre las que cabe destacar las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario. De otro lado, se crea la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, que asume las competencias que corresponden a la Consejería en estas materias.

De la Secretaría General de Hacienda dependerán orgánicamente la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, en el artículo 4.5 se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y de actividades industriales, energéticas y mineras, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

2. A la Consejería de Hacienda, Industria y Energía le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente, le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponde la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación. También le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

Le corresponde la gestión de la Tesorería y de la deuda pública, así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, en particular, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

4. Le corresponden las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

5. Asimismo, le corresponde la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que permita la prestación de servicios públicos, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan, con base en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada. Todo ello, con la excepción de la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Industria, Energía y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Transformación Digital.

f) Dirección General de Patrimonio.

g) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

h) Dirección General de Presupuestos.

i) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

j) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía gestionará sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Promonevada, S.A., en liquidación, Aparthotel Trevenque, S.A., y el Instituto Andaluz de Finanzas.

Asimismo, y sin perjuicio de su independencia funcional, se le adscribe orgánicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Queda adscrita a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. Las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.

4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Transformación Digital y la Dirección General de Patrimonio.

7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de las políticas tributaria y presupuestaria de la Junta de Andalucía, así como de coordinación de la Hacienda de la Junta de Andalucía con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andalucía, correspondiéndole asimismo el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Le corresponde igualmente el impulso y coordinación de las políticas de tesorería y del endeudamiento de la Junta de Andalucía, así como de la política financiera y en particular de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de Andalucía y se le adscriben la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía y el Instituto Andaluz de Finanzas.

3. Se atribuye a la Secretaría General de Hacienda:

a) La previsión, análisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gestión de los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.

b) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, de tesorería y de endeudamiento, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios y de endeudamiento, que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma andaluza, así como la coordinación de su elaboración.

d) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

f) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La realización de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

h) El establecimiento de directrices, coordinación y supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.

i) El impulso, establecimiento de directrices, coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.

j) La gestión, mantenimiento y tratamiento de la información contenida en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de sus requisitos técnicos y funcionales.

k) El impulso y el establecimiento de directrices en orden a la integración de los sistemas contables de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en el sistema económico-financiero de la Administración General de la Junta de Andalucía.

l) Igualmente, le corresponde elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se refiere el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.

m) El análisis, estudio y elaboración de propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias.

n) Las relaciones financieras con las entidades de crédito y financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y con otras instituciones financieras, así como con la Administración General del Estado.

ñ) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

o) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

p) Le corresponde en el marco de sus competencias, establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

q) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.

r) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y respecto a aquellas tareas que le correspondan en desarrollo de sus competencias en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

s) La elevación a la persona titular de la Consejería del expediente relativo a la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 52.6 último párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la aplicación del Fondo de Contingencia.

t) La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por otras Administraciones Públicas.

u) Dictar las resoluciones que procedan y realizar cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas, en caso de que se minoren ingresos como consecuencia de la compensación de deudas efectuada por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, por obligaciones no atendidas a su vencimiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Dichas actuaciones se realizarán a partir de la información suministrada por parte del órgano de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía o de la Agencia Tributaria de Andalucía que sea competente para la gestión del ingreso en el momento en que se efectúe la compensación o deducción.

v) El seguimiento de los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

w) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.

4. En materia de Política Financiera le corresponde a la Secretaría General de Hacienda:

a) La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:

1.º Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.

2.º Supervisar las operaciones financieras en los términos que le atribuya la normativa aplicable, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera.

3.º Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.

b) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.

c) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el articulo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.

d) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

e) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

f) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

5. En materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario, le corresponde:

a) La asignación de las notificaciones de deudas tributarias así como de actos de recaudación de otras obligaciones de derecho público que se hayan recepcionado en la dirección electrónica habilitada u otro medio electrónico, o por medios no electrónicos, en el domicilio de la Consejería, a los órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía que sean competentes, atendiendo al contenido de los actos objeto de notificación, para su conocimiento y, en su caso, cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de la misma, así como para el ejercicio de los derechos que correspondan.

b) La interposición de recursos administrativos o reclamaciones económico administrativas frente a:

1.º Actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Actos de recaudación en periodo ejecutivo dictados por otras Administraciones tributarias.

3.º Resoluciones de los tribunales económico-administrativos relativas a algunos de los actos a que se refieren los subapartados 1.º y 2.º

No obstante, los recursos o reclamaciones que procedan contra actos derivados de las obligaciones que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, así como de las derivaciones de responsabilidad que resulten de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán competencia de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

c) El seguimiento del cumplimiento por los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones tributarias formales y materiales.

d) La realización de las siguientes actuaciones, excepto las derivadas de las obligaciones que como retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, que, salvo que estén atribuidas a otro órgano, se ejercerán por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública:

1.º Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano, y sin perjuicio de que su elaboración corresponda al órgano de la Administración autonómica que realice, de forma exclusiva, la actividad sujeta a tributación.

2.º Elaboración y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que correspondan cuando las actividades sujetas a tributación se realicen indistintamente por diferentes órganos de la Administración autonómica, salvo que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

e) Adoptar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas contraídas por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, por obligaciones tributarias y otras de derecho público, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido en periodo voluntario, cuando una ley le autorice a ello. Cuando la obligación de pago de una deuda tributaria resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, el pago se realizará con cargo a la Sección «Gastos de diversas Consejerías».

f) En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dictar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo e) y las operaciones de ejecución del Presupuesto se realizarán según la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que se tuvieran en la misma.

g) La coordinación de la actuación de los entes instrumentales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones Tributarias en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de derechos, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) El ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario en las actuaciones y procedimientos tributarios a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 6. Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Secretaría General de Industria, Energía y Minas le corresponden todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación, ordenación y seguimiento de los sectores industrial, energético y minero, incluyendo la gestión de los respectivos registros.

b) La dirección, impulso y gestión de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

Respecto a la contratación centralizada de la energía a través de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponderá la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares para los correspondientes sistemas de racionalización técnica de la contratación, y de los informes técnicos de valoración de los mismos.

c) El fomento y promoción de las actividades industriales, energéticas y mineras, mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materias industrial, energética y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

e) La calidad y seguridad industrial, incluidos el control y la inspección en dichas materias.

f) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos.

g) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica.

h) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución.

i) El régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

j) El régimen de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.

k) La gestión y ordenación del dominio público minero.

l) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

m) La investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

n) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

ñ) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

2. Se adscriben a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas la Agencia Andaluza de la Energía y Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

3. A la Secretaría General Técnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

4. Asimismo, le corresponde la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida, como competencia propia y por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Hacienda y a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 8. Dirección General de Transformación Digital.

1. A la Dirección General de Transformación Digital le corresponden todas las funciones relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La implantación de la política informática en general de la Administración de la Junta de Andalucía que se desarrollará mediante la planificación estratégica e informática correspondiente y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes informáticos, generales y sectoriales, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La coordinación y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación digital de la Administración Pública; la dirección, impulso y gestión de la estrategia digital de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz según el modelo unificado de estrategia digital y basada en principios de reutilización y ordenación racional del gasto público en tecnologías de la información y comunicación.

c) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la dirección, desarrollo y gestión de los sistemas e infraestructuras TIC de carácter corporativo, mediante el diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La elaboración y aprobación de los planes estratégicos de consolidación de los sistemas de información y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos corporativos y sectoriales planificados y que será necesario reordenar y centralizar partiendo de la situación actual distribuida.

e) La creación, mantenimiento y explotación del Censo de Sistemas de Información e Infraestructuras de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La dirección, administración y gestión integral de los sistemas corporativos horizontales de la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto: sistema económico-financiero, sistema de gestión de ingresos, sistema de información de recursos humanos, la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación, el censo único de obligaciones y el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de aquellos que adquieran tal condición corporativa.

g) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de los sistemas e infraestructuras informáticas corporativos y sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía con especial referencia a la implantación de un modelo centralizado de infraestructuras, conforme a los planes estratégicos de consolidación elaborados.

h) La definición e implantación de un modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas así como la creación de un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones asociado a los diferentes programas presupuestarios en la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponderá la dirección estratégica del modelo de relación tecnológica, en la Administración de la Junta de Andalucía, con carácter universal, basado en acuerdos contractuales de nivel de servicio, catálogo de servicios y estándares de métrica.

i) La explotación, atención directa a usuarios y prestación del soporte de los sistemas e infraestructuras informáticas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a los planes estratégicos de consolidación elaborados.

j) La coordinación e impulso de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

k) La dirección, desarrollo e implantación del modelo de relación electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración Local, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Unión Europea, para el establecimiento de cauces de interoperabilidad e intercambio de información plena en el ejercicio de sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos flujos de información regulados por una normativa específica.

l) La definición, desarrollo e implantación de las herramientas de productividad y entornos colaborativos de trabajo para los profesionales al servicio de la Administración autonómica andaluza así como la definición tecnológica del puesto de trabajo de los empleados públicos en función de sus perfiles, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de recursos humanos y función pública.

m) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de la implantación del modelo integrado de administración electrónica, incluidas las relaciones con la ciudadanía, a través de las estrategias de servicios digitales y de las plataformas tecnológicas habilitadas para ello, entre otras el sistema de registro de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, la implantación corporativa de la plataforma de firma electrónica, el sistema de notificaciones telemáticas, la plataforma de sustitución de certificados en soporte papel, la herramienta portafirmas, el motor de tramitación, la herramienta informática genérica de expedición de copias autenticadas en soporte papel, la ventanilla electrónica única y resto de plataformas, sin perjuicio de nuevos sistemas e infraestructuras que completen el modelo integrado; aplicando la perspectiva de género y la regla general de desagregar la información por sexos.

n) La definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso corporativo que permita obtener economías de escala y racionalización del gasto en tecnologías de la información y comunicación.

ñ) La gestión organizativa, administrativa y presupuestaria de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los mismos para los correspondientes sistemas de racionalización técnica de la contratación, y de los informes técnicos de valoración de los mismos.

o) El desarrollo e implantación en el sistema económico-financiero corporativo de la Junta de Andalucía, de los subsistemas necesarios para la gestión y análisis de las operaciones e información económico-financiera del sector público instrumental andaluz, bajo el impulso y la dirección funcional de la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Intervención General y la Secretaría General de Hacienda.

p) La coordinación de actuaciones, el asesoramiento técnico y apoyo a las entidades del sector público autonómico en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital de Andalucía de dichas entidades.

q) El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas de los sistemas de información competencia de esta Dirección General, y la coordinación e implantación de las medidas de protección de datos de carácter personal para dichos sistemas; de forma coordinada con el órgano directivo competente en materia de seguridad tecnológica corporativa.

r) Las atribuidas para la aplicación de la política informática de la Consejería así como las relacionadas con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administración tributaria.

s) La coordinación, el análisis, el desarrollo y la explotación de los servicios TIC de la Consejería.

2. Se adscribe a la Dirección General de Transformación Digital la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

Artículo 9. Dirección General de Patrimonio.

1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial y las funciones relacionadas con las políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos.

b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación, cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial.

e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

f) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión.

g) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público andaluz, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.

h) La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su cumplimiento y demás que se le encomienden.

i) Las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

j) La emisión de informes en materia de adquisiciones y arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

Además, la Dirección General de Patrimonio dirigirá, impulsará y coordinará los proyectos de la Consejería competente en materia de patrimonio, que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia de contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Pública, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

c) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación.

d) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.

e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

f) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

g) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y gestión de la tramitación de la contratación administrativa y de la contratación electrónica.

h) La administración de las pólizas de seguros contratadas por esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

4. Asimismo corresponde a la Dirección General de Patrimonio la regulación, coordinación y control del parque móvil al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas, así como las facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, además de las competencias en materia de homologación y aseguramiento de riesgos ya previstas en este artículo, la autorización previa a la adquisición o alquiler de vehículos al servicio de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

5. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.

6. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cetursa Sierra Nevada, S.A., Promonevada, S.A. en liquidación y Aparthotel Trevenque, S.A.

Artículo 10. Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

1. Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.

b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

e) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.

f) La adscripción de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.

g) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

h) La elaboración de los informes y de las propuestas sobre Precios Públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, o norma que lo sustituya, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.

2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.

b) La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos derivados de los mecanismos de colaboración que se establezcan con estas Administraciones Públicas. Asimismo, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.

c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.

d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.

3. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:

a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:

1.º Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.º La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3.º Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.

4.º Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

d) La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

e) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.

f) Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deban enviar las entidades locales en los términos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

4. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.

b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.

c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.

d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones en materia de juego y apuestas, así como el control y coordinación de sus aspectos administrativos legales y técnicos.

e) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

g) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.

h) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.

Artículo 11. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:

a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.

b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.

c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

e) El análisis y evaluación de los programas presupuestarios desde el punto de vista de los recursos financieros empleados y la consecución de sus objetivos, de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la Junta de Andalucía.

f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que corresponda a la Consejería competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno; así como el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.

h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector publico instrumental y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.

i) El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto para su emisión por parte de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la realización de las auditorías de género, así como el seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditoría de género.

j) Informar sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con los informes que la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, relativos al abono de compensaciones económicas por servicios extraordinarios u horas extraordinarias.

k) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos, así como de toda aquella información necesaria y relevante para implementar un sistema de análisis orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.

Artículo 12. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General conforme al desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente:

a) La gestión de la tesorería, la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía y el establecimiento de directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas y de régimen especial e instituciones integradas en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

b) Las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.bis, párrafo final, del apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

c) La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería.

d) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.

e) La autorización y las actuaciones de comprobación y verificación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y demás funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los órganos de gestión de la Tesorería General en su ámbito respectivo.

f) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.

g) La autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

h) La administración y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

i) La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento y de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como de los demás que le estén atribuidos.

2. Asimismo, le corresponde la ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación del artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

3. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos órganos directivos competencias para la ejecución del mismo.

4. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento y avales:

a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.

b) La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector «Administración Regional» del sector «Administración Pública» de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.

c) La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Le corresponde la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, salvo aquéllos que competan a la Secretaría General de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo m) del artículo 5.3. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este órgano directivo.

Artículo 13. Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:

a) La dirección superior de las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.

b) El control previo de las operaciones de contenido económico de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

c) El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervención General en los términos dispuestos en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

e) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.

f) La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

g) Colaborar con la Administración General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

h) Someter a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

i) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

j) Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

k) Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado.

A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición antes mencionada.

l) Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta función se desarrollará mediante la centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervención General.

2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.

4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

Se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Periféricos correspondientes a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación a los créditos que se asignen a cada Servicio Periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.

Asimismo, se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Periféricos correspondientes a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía todas las facultades del órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Finalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Emisión de informes por la Dirección General de Presupuestos.

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con las autorizaciones e informes que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, atribuye a la Consejería competente en materia de Administración Pública, relativos al personal del sector público andaluz.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Atribución de funciones a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, la facultad reconocida a la Dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Disposición final segunda. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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