Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

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El artículo 7 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, así como las adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose, entre otras medidas, las funciones que en materia de evaluación educativa venía desempeñando la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a otros órganos que constituyen la estructura de la Consejería, por lo que se contempla en la disposición final primera la extinción de la misma, en el plazo máximo de seis meses, por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por dichos órganos. Mientras no se proceda a la extinción, la Agencia continuará asumiendo las funciones que le corresponden. Durante este periodo transitorio la Dirección General de la Agencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dada la relevancia y transcendencia de las tareas que surgen a partir de la Ley del Deporte de Andalucía, en concreto las derivadas de la creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y del desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, se requiere de la existencia de una estructura orgánica en el área de deporte que asuma de manera adecuada estas tareas, para lo cual se crea una nueva Dirección General en materia de infraestructuras, atendiendo así a los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en el articulo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente al principio de eficiencia en su actuación y control de los resultados, del referido precepto.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación y Deporte.

Corresponde a la Consejería de Educación y Deporte la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Planificación y Centros.

f) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

g) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

h) Dirección General de Formación Profesional.

i) Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

j) Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

k) Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

l) Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

2. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación y Centros.

b) La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, mientras no se proceda a su extinción.

c) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

5. Dependen asimismo de la Consejería de Educación y Deporte, los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) El Instituto Andaluz del Deporte, adscrito a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

c) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, adscrito a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

6. Depende de la Consejería de Educación y Deporte la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional.

7. Queda adscrito a la Consejería de Educación y Deporte el Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

8. Queda adscrita a la Consejería de Educación y Deporte la fundación del sector público andaluz Fundación Andalucía Olímpica, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Deporte.

9. Queda adscrito a la Consejería de Educación y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de la Secretaría General para el Deporte.

10. Quedan adscritos a la Consejería de Educación y Deporte los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Escolar de Andalucía.

b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

d) El Consejo Andaluz del Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte.

e) El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, a través de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General para el Deporte, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en el artículo 2.1.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la personas titulares de la Viceconsejería o de la Secretaría General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:

a) La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación general de este.

b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas dependientes.

b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependen directamente de ella.

i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:

a) La dirección y coordinación de la inspección educativa.

b) La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

c) La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación y Deporte en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los servicios.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

6. Se adscriben a la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) La Secretaría General para el Deporte.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Planificación y Centros.

e) La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de Educación y Deporte, sin perjuicio de su adscripción funcional:

a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.

b) El Consorcio Parque de las Ciencias.

c) La Fundación Andalucía Olímpica.

Artículo 5. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación no universitaria.

2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:

a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias que corresponden a los órganos directivos adscritos a ésta.

b) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

c) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación y Deporte en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

d) La promoción y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

e) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

f) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional inicial, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de economía y en materia de empleo.

g) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

h) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas para fomentar la calidad de la formación profesional inicial y de la educación permanente de personas adultas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito.

i) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.

j) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

k) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

l) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la educación no universitaria a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional:

a) La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) La Dirección General de Formación Profesional.

c) La Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

d) La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

4. A través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dependen de la Consejería de Educación y Deporte:

a) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se adscribe a la Consejería de Educación y Deporte el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

6. A través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional queda adscrito funcionalmente a la Consejería de Educación y Deporte el Consorcio Parque de las Ciencias, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte.

2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:

a) En la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y programas deportivos, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo y a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

c) La planificación normativa en materia de deporte y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración y tramitación de los proyectos normativos de las materias en las que es competente.

d) El inicio y tramitación de los procedimientos relativos a la calificación y autorización o revocación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, cuya competencia corresponda a esta Consejería.

e) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.

g) La declaración de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y, transitoriamente, en relación con el Comité de Disciplina Deportiva.

i) Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.

j) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 4.2.h).

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Se adscriben a la Secretaría General para el Deporte:

a) La Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

b) La Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de Educación y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Educación y Deporte la Fundación Andalucía Olímpica, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

6. A través de la Secretaría General para el Deporte dependen de la Consejería de Educación y Deporte:

a) El Consejo Andaluz del Deporte.

b) El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.

e) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y los que pudieran derivarse de la normativa de deporte.

g) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los ámbitos contencioso-administrativo, social, civil, penal y contable.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

i) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente estén atribuidos a otros órganos.

j) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.

k) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

l) La tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión del gasto correspondientes a estos, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.

m) La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.

n) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería.

ñ) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería, bajo las directrices, en su caso, de la Consejería competente en la materia de simplificación y modernización de dichos procedimientos.

o) La elaboración y aprobación de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

p) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

q) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

r) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, la información al público, el archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

s) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

t) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejería.

u) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Deporte.

v) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, con base en las directrices y programas definidos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y por la Secretaría General para el Deporte.

w) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico de las actuaciones que en materia de protección de datos lleven a cabo los centros directivos centrales de la Consejería como responsables de su tratamiento en sus respectivos ámbitos de competencia.

x) La tramitación, preparación y elaboración de informes relativos a los procedimientos de asistencia jurídica al personal dependiente de la Consejería y a los altos cargos de la misma, y la tramitación de los procedimientos correspondientes al ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitirse por otros centros directivos.

y) La coordinación de los ingresos no tributarios.

z) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Centros.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Deporte, a excepción de la competencia asignada por el artículo 7.1.p) a la Secretaría General Técnica.

e) Las funciones que, en relación con los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación y Deporte, sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como las que se establecen en el artículo 10.2.b).

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Deporte, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Así mismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creación de centros públicos de su titularidad.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional por el artículo 11.2.d) y a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por el artículo 13.2.n).

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación y Deporte en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

k) La relación de la Consejería de Educación y Deporte con las confesiones religiosas en materia educativa.

l) La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Planificación y Centros queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Educación y Deporte la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

Artículo 9. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

c) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Viceconsejería.

d) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

e) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.

g) La relación de la Consejería de Educación y Deporte con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.

h) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

j) El impulso de los planes de formación del personal de la Consejería, excepto los que correspondan a la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional en el art. 11.2.e) y a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar en el art. 13.2.o).

c) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.

f) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.

g) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.

h) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

i) La colaboración con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

j) La elaboración de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

k) La realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

l) Cualesquiera otras que estuvieran atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una vez que se haya extinguido la misma.

m) La gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

n) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

ñ) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería de Educación y Deporte la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La determinación de la oferta formativa de formación profesional inicial para cada curso escolar, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo y de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

b) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

c) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional inicial.

d) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial, así como la propuesta de normas para ello.

e) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional inicial.

f) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

h) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación profesional.

i) El fomento e impulso de la formación profesional dual.

j) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

k) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

l) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento.

m) La formación del profesorado de formación profesional.

n) La orientación profesional en el ámbito de la formación profesional.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Formación Profesional depende de la Consejería de Educación y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 12. Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

b) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión y elaboración de las publicaciones que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación y Deporte en cualquier soporte.

c) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

d) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.

e) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

f) La implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación del profesorado.

g) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte.

h) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

i) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

j) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

k) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

l) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.

m) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

n) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura en los centros docentes y la conmemoración de efemérides.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa depende de la Consejería de Educación y Deporte la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

Artículo 13. Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar las funciones que determina el artículo 30  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.

c) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

d) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

e) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

f) La orientación educativa.

g) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

h) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

i) La relación de la Consejería de Educación y Deporte con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

j) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula.

k) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

l) El impulso, la coordinación, la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas educativas con perspectiva de género, a través de la Unidad de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

m) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes.

n) La escolarización del alumnado de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, así como la propuesta de normas para ello.

ñ) La determinación de la oferta formativa de formación de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

o) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas para personas adultas y especializadas de idiomas.

p) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia.

q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar depende de la Consejería de Educación y Deporte el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 14. Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en Andalucía, en el ámbito de sus competencias.

b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

f) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.

g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

h) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

j) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

k) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

m) El fomento y colaboración en la celebración de eventos deportivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2.a) para la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

n) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

ñ) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

o) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

p) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.

q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo dependen de la Consejería de Educación y Deporte:

a) El Instituto Andaluz del Deporte.

b) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 15. Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos las funciones que determina el artículo 30 de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La coordinación de actuaciones dirigidas a la celebración de grandes eventos deportivos de interés general para Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

b) La planificación de las instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.

c) Las competencias para el diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.

f) La supervisión y homologación de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

g) El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos tras su aprobación provisional por los municipios.

h) La elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, así como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.

i) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

j) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

k) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se procederá a la adscripción a la Consejería de Educación y Deporte de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores será ostentada por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Atribución de competencias a las Delegaciones Territoriales en materia de tasas.

Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y deporte, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte se dicte una nueva Orden al respecto. En caso de divergencias prevalecerá la de la anterior Consejería de Educación.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Funciones de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Mientras no se proceda, conforme a lo establecido en la disposición final primera, a la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, ésta continuará asumiendo las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de sus Estatutos, aprobados por Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, y que son atribuidas por el presente Decreto a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Durante este periodo transitorio la Dirección General de la Agencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposición transitoria quinta. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva seguirá ejerciendo las funciones que viene desarrollando y queda adscrito a la Secretaría General para el Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición final primera. Extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

En el plazo máximo de seis meses se procederá, conforme a lo establecido en el artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, a la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte, y previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública, en el que conste la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con ello, se procederá a la liquidación de las obligaciones y derechos de la Agencia, y a la transferencia de sus créditos disponibles al presupuesto de la Consejería de Educación y Deporte. En materia de personal se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2  de la citada Ley.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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