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La Orden de 25 de julio de 2011 (BOJA núm. 151, de 3 de agosto de 2011) establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría. El artículo 15 de la referida orden confiere a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta beca.
Para el curso 2018-2019 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 227, de 23 de noviembre de 2018. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 423399). Es por ello que habiendo sido publicado dicho extracto con fecha de 23 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 227) el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 24 de diciembre de 2018, concluyendo el plazo para la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que la finalización del procedimiento sobrepasará el plazo establecido en las bases reguladoras.
Según establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Con fecha 1 de febrero de 2019 la Presidenta de la Comisión Regional de Selección propone ampliar el plazo de resolución de las solicitudes y su notificación.
Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015 y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, la Directora General de Participación y Equidad
RESUELVE
Primero. Ampliar en dos meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso escolar 2018-2019, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Segundo. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2019.- La Directora General, María Isabel González Gómez.
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