Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00150169.
NIG: 4109142M20160002457.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1003/2016. Negociado: 1N.
De: Out of the Blue K.G.
Procuradora: Sra. Paloma Agarrado Estupiña.
Contra: Andalucía Retail, S.L., y Pablo González Baena.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1003/2016 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de Out of the Blue K.G. contra Andalucía Retail, S.L., y Pablo González Baena, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 584/2018
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2018.
Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez de este Juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:
Parte demandante: Out of the Blue KG, debidamente representada y defendida.
Parte demandada: Andalucía Retail, S.L., y don Pablo González Baena, en rebeldía.
Ejercita el demandante una acción de reclamación de cantidad y una acción de responsabilidad de administradores societarios.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por Raminatrans Logística, S.L.U., contra Andalucía Retail, S.L., y don Pablo González Baena, y condeno a éste a pagar a la actora la suma de 5.865,91 €, más todas intereses desde el 20.11.18 hasta su completo pago y costas de este juicio.
Así por esta sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiéndose interponer contra ella recurso de apelación, en el plazo de 20 días.
Se ha dictado asimismo Auto aclarando la Sentencia, que en su encabezamiento y fallo es como sigue:
AUTO
En Sevilla, a 11 de diciembre de 2018.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo rectificar la sentencia de 18.1.12 de forma que su parte dispositiva será la siguiente:
Estimo íntegramente la demanda formulada por Out of the Blue KG contra Andalucía Retail, S.L., y don Pablo González Baena, y condeno a ambos demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 5.865,91 €, más todas intereses desde el 20.11.18 hasta su completo pago y costas de este juicio.
2. Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, si bien las partes pueden reproducir la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que hubieran formulado la oportuna protesta en el término de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
3. Insertar la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.
Así lo acuerda y firma Eduardo Gómez López, Magistrado Juez de este Juzgado, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andalucía Retail, S.L., y Pablo González Baena, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF