Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1447/2017. (PP. 3151/2018).

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NIG: 2906742120170035732.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1447/2017. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Don José Aguilar Corado.

Procurador Sr.: Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado Sr.: Luis Fernández García.

Contra: Don Desmond Oleary, José Miguel Gálvez Fernández, Alfredo Raúl Gálvez Fernández, Francisco Javier Gálvez Fernádez y Irene Gálvez Gálvez.

Procurador Sr.: Daniel Almendros Rosa.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1447/2017, seguido a instancia de José Aguilar Corado frente a don Desmond Oleary, José Miguel Gálvez Fernández, Alfredo Raúl Gálvez Fernández, Francisco Javier Gálvez Fernández y Irene Gálvez Gálvez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 266/2018

En la Ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1447/14, a instancia de don José Aguilar Corado DNI 24835214K representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el letrado don Luis Fernández García contra don Desmond Oleary, declarado en rebeldia y don José Miguel, don Alfredo Raúl, don Francisco Javier Gálvez Fernández y doña Irene Gálvez Gálvez, herederos de doña Ana María Gálvez Fernández, allanados.

Sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de don José Aguilar Corado, DNI 24835214k contra don Desmond Oleary y don José Miguel, don Alfred Raúl, don Francisco Javier Gálvez Fernández y doña Irene Gálvez Gálvez, herederos de doña Ana María Gálvez Fernández, debo declarar el dominio del actor sobre los inmuebles designados como parcelas 34 y 42 de las del Polígono 42, denominado Paraje de los Garces, en el Partido de Los Randos en el distrito 9 de Campanillas, con superficie la primera de ellas de 2540 metros cuadrados y referencia catastral 299000000002600034HW y la segunda de 5554 metros cuadrados con referencia catastral 29900A026000420000PK a fecha de venta, actualmente HF. Dentro de esta última radica una vivienda de carácter rústico con unos 82 metros cuadrados de superficie.

Se identifica la primera de ella como finca registral 40676 inscrita al tomo 2708 libro 664, folio 163-2 y la segunda de ellas como finca registral número 40674 inscrita al tomo 2708, libro 664, folio 160 inscripción 3, ambas del Registro de la propiedad número 8 de Málaga.

Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Y ordenando la inscripción de dicho inmueble a favor del actor, con cancelación de los asientos registrales actualmente vigentes en que se adjudica dicho dominio a doña Ana María Gálvez Fernández DNI 24773182C.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Desmond Oleary en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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