Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1630/2015. (PP. 1306/2018).

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NIG: 2990142C20150007518.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1630/2015. Negociado: 08.

De: Don Paul Oranje.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado: Sra. Julián del Río Bourman.

Contra: Don/Doña Clemens Maria Van Der Huls y Johannes Bernardus Oranje.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1630/2015 seguido a instancia de don Paul Oranje frente a Clemens Maria Van Der Huls y Johannes Bernardus Oranje se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 221/2017

En Torremolinos, a 18 de julio de 2017.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1.630 del año 2015, a instancia de don Paul Oranje, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Julián del Río Bourman, contra don Johannes Bernardus y don Clemens María Van Der Huls.

Y encontrándose dicho demandado, Clemens Maria Van Der Huls y Johannes Bernardus Oranje, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de don Paul Oranje, contra don Johannes Bernardus y don Clemens María Van Der Huls, y acuerdo:

1. Declarar nulo el testamento otorgado por don Adrianus Paulus Oranje en fecha 2 de octubre de 1978 ante el Notario don José Antonio García Calderón y López con el numero 4.911 de su protocolo, como consecuencia de la preterición no intencional en dicha disposición testamentaria de su hijo don Paul Oranje, nacido con posterioridad al otorgamiento del testamento.

2. Declarar a don Paul Oranje único y universal heredero de don Adrianus Paulus Oranje.

3. Condenar a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

4. Imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2277000004163015, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Clemens Maria Van Der Huls y don Johannes Bernardus Oranje, extiendo y firmo la presente.

En Torremolinos, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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