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NIG: 2906744420180006923.
Procedimiento: Núm. 538/2018. Negociado: 06.
De: Fremap Mutua.
Contra: Doña Antonia Hidalgo Pulido, Restaurante Marilo Quijote, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 538/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Fremap Mutua contra Antonia Hidalgo Pulido, Restaurante Marilo Quijote, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 30/2019
En Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos registrados con el núm. 538/2018, seguidos a instancias de Mutua Fremap, representada por Letrado/a Sr./a. Fernández Ruiz, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, ambos representados por Letrado/a Sr./a. Canoura Cerezo; la entidad Restaurante Marilo Quijote, S.L., y doña Antonia Hidalgo Pulido, que no comparece, sobre reintegro de prestaciones de seguridad social.
F A L L O
Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por autos Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad Restaurante Marilo Quijote, S.L., debo condenar y condeno a la citada entidad al pago a la demandante la cantidad de 7.809,67 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia del empresario, con absolución de doña Antonia Hidalgo Pulido.
Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Restaurante Marilo Quijote, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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