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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 633/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180008322.
De: Doña Susana Sánchez Velasco.
Abogado: Pablo Dapena Pérez.
Contra: Clínica Rojas, S.L., y Francisco Javier de Rojas Román.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 633/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Susana Sánchez Velasco contra Clínica Rojas, S.L., y Francisco Javier de Rojas Román, en la que con fecha 31.1.2019 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 28/2019
En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 633/2018 seguidos a instancia de doña Susana Sánchez Velasco asistida por Letrado Sr. Dapena Pérez, frente a la entidad Clínica Rojas, S.L. (B- 92702604) y don Javier Rojas Román, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Susana Sánchez Velasco, frente a la entidad Clínica Rojas, S.L. (B-92702604), y don Javier Rojas Román sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 13.488,33 euros, más el 10% del interés moratorio.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Clínicas Rojas, S.L., y Francisco Javier de Rojas Román, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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