Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1082/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1082/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180014345.

De: Don Francisco Enrique Salas González.

Contra: Obrador de Pan y Pastelería la Tahona, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2018 a instancia de la parte actora don Francisco Enrique Salas González contra Obrador de Pan y Pastelería la Tahona, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 7.2.19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a don Francisco Enrique Salas González de su demanda frente a Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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