Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, dimanante de autos núm. 314/2016.

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NIG: 2901542C20160001075.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 314/2016. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Edna Cristina Da Silva.

Procurador Sr.: Ricardo Rafael Muñoz Avilés.

Letradoa Sra.: Laura García Morcillo.

Contra: Don Fabio Makyenze Paloschi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 314/2016 seguido a instancia de Edna Cristina Da Silva frente a Fabio Makyenze Paloschi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 25/19

Antequera, 5 de febrero de 2019.

Vistos por mí, doña Sandra Ortigosa Santisteban, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el número 314/2016, a instancia de doña Edna Cristina Da Silva representada por el procurador de los Tribunales Sr. Ricardo R. Muñoz Avilés contra don Fabio Makyenze Paloschi en situación procesal de rebeldía, y atendidos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora de los Tribunales Sra. Natividad Luque Palma se presentó, en nombre y representación de doña Edna Cristina Da Silva, demanda por la que solicitaba que se declarase la disolución del matrimonio que su representada contrajo con don Fabio Makyenze Paloschi el 10 de julio de 2010. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables a sus pretensiones interesó se dictara sentencia conforme al suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada con entrega de copias de la demanda y documentos a ella acompañados, a fin de que en el término de veinte días compareciese en los autos mediante Abogado y Procurador y contestase a la demanda.

Tercero. Transcurrido el plazo establecido en la ley para contestar a la demanda sin que se hubiera verificado, don Fabio Makyenze Paloschi fue declarado en situación procesal de rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de marzo de 2018.

Cuarto. En fecha 17 de diciembre de 2018 se celebró la vista con la asistencia de la parte actora debidamente representada de procurador y asistida de letrado, no habiendo comparecido el demandado, y habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que documenta el disco compacto en que quedó registrada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto. En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Edna Cristina Da Silva, debo acordar:

1. La disolución del matrimonio entre doña Edna Cristina Da Silva y don Fabio Makyenze Paloschi por divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hubieran otorgado al otro.

La presente sentencia, una vez que sea firme, ha de producir además la disolución del régimen económico matrimonial, según el artículo 95 en relación con el 1392 del Código Civil.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos legales oportunos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Fabio Makyenze PaloschI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Antequera, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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