Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de autos núm. 548/2017. (PP. 2659/2018).

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NIG: 2906742C20170016557.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 548/2017. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Guerin, S.A.

Procuradora: Sra. Juana Lorca Camarero.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Don Antonio Gámez Téllez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 548/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera (JVSM) a instancia de Guerin, S.A., contra don Antonio Gámez Téllez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 97/2018

En Antequera, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don Sixto Luque Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal núm. 548/17, seguidos ante este órgano jurisdiccional a instancia de Guerin, S.A., representada por la Procuradora doña Juana Lorca Camarero y asistida por el letrado Sr. Pastor Villarrubia, contra don Antonio Gámez Téllez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Juana Lorca Camarero, en nombre y representación de Guerin, S.A., debo condenar y condeno a don Antonio Gámez Téllez, a satisfacer al demandante la cantidad de cuatrocientos un euro con ochenta y cuatro céntimos (401,84 €), importe que devengará el interés descrito en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Gámez Téllez, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Antequera, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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