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NIG: 2904242120180000575.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 153/2018. Negociado: LG.
Sobre: Divorcio.
De: Farah Bumedien Mohamed.
Procuradora: Sra. María Encarnación Tinoco García.
Letrado: Sra. Carolina Palma Mochón.
Contra: Mohamed Ballouh.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 153/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Farah Bumedien Mohamed contra Mohamed Ballouh sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 137/2018
En Coín, a, once de diciembre de dos mil dieciocho
Doña Rosa Encarnación Martínez Roldán, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su Partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 153/2018, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María Tinoco García y de la Letrada doña Carolina Palma Mochón, en nombre y representación de doña Farah Bumedien Mohamed frente a don Mohamed Ballouh, en rebeldía.
F A L L O
Estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña María Tinoco García, en nombre y representación de doña Farah Bumedien Mohamed, contra Mohamed Ballouh, declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio, acordando como medidas definitivas las solicitadas en el hecho quinto de la demanda, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Ballouh, extiendo y firmo la presente en Coín, a once de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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