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I
En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de los Monumentos, que se definen en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II
La Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en el término municipal de Tabernas, responde al modelo típico de construcción mudéjar en ladrillo, propia de los valles de los ríos (Andaráx, Nacimiento, Darrícal, Almanzora o rambla de Gérgal), que proliferó en el que fue Reino de Granada durante el siglo XVI, y en el que fue necesaria la construcción rápida de numerosos edificios religiosos para lo que se aprovechó la mano de obra autóctona y las tradiciones locales, que se reflejan en la utilización de la mampostería, u otras técnicas igualmente modestas, como el ladrillo combinado con la mampostería y el tapial.
La iglesia fue mandada construir por el obispo don Antonio Corrionero a mediados del siglo XVI, cuando las dificultades económicas motivaron que la mayoría de las edificaciones religiosas almerienses de esta época, se caracterizaran por su simplicidad, con estructuras sencillas y desornamentadas. Sin embargo, refleja la entidad relevante de la población. La iglesia de Tabernas es un claro ejemplo de templo monumental, que representa la culminación de la complicación espacial del mudéjar almeriense.
El edificio conserva una gran armadura de limas en la nave central, que se extiende sin interrupción desde los pies a la cabecera, y dos armaduras de colgadizo en las naves colaterales, así como la portada de cantería que reflejan la evolución estilística que va desde el renacimiento de mediados del siglo XVI, hasta los planteamientos manieristas del siglo XVII.
En su interior destaca el retablo monumental de la capilla de la Virgen del Carmen, realizado en mármol y fechado en 1865. También cabe señalar el retablo de la capilla mayor que, aunque es obra de posguerra, obra del artista indaliano Jesús de Perceval, está realizado al estilo barroco.
III
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 2 de junio de 1982 (Boletín Oficial del Estado, número 179, de 28 de julio de 1982), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia parroquial, en Tabernas (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de septiembre.
En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 21 de marzo de 2017, cumpliendo así lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 175, de 12 de septiembre de 2017, y de audiencia al Ayuntamiento de Tabernas (Almería) y a las personas directamente afectadas en sus derechos. De otra parte, mediante anuncio de 2 de febrero de 2018, (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 28, de 8 de febrero de 2018 y Boletín Oficial del Estado, número 40, de 14 de febrero de 2018), se concede trámite de vista y audiencia del expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Iglesia Parroquial de Tabernas, en Almería, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que conste en el expediente que se hayan presentado alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en el término municipal de Tabernas (Almería), que se describe y delimita en anexo al presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito en el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en el término municipal de Tabernas, Almería, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2019,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación en el término municipal de Tabernas, (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, cada uno de los bienes muebles que se describen y relacionan en el anexo al presente decreto.
Cuarto. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y en la legislación hipotecaria, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 19 de febrero de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación en el término municipal de Tabernas.
Secundaria: Iglesia parroquial de Tabernas
II. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Almería
Municipio: Tabernas
Dirección: Glorieta de España, núm. 5.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
La Iglesia parroquial de Tabernas es de estilo mudéjar con tres naves separadas por arcos de medio punto que apean sobre pilares rectangulares, realizados en ladrillo.
El inmueble ofrece un sobrio juego de volúmenes, majestuosa a la par que sencilla y compacta. Dentro de la sencillez exterior, destacan sus portadas de cantería, y el volumen de la torre adosada a la cabecera y perfectamente fundida con ella su parte inferior. La presencia de dos estancias a ambos lados de la capilla mayor, destinadas una a sacristía y la otra a acceso de la torre.
La fachada principal es de estilo renacentista, formada por arco de medio punto enmarcado por pilastras que apoyan un entablamento dórico, rematado en las esquinas por bolas y en el que se encuentra el escudo del obispo Antonio Corrionero (1558-1570), mientras que la portada lateral, es una obra de estilo manierista que se proyecta con sillares almohadillados que presenta un arco de medio punto enmarcado por pilastras y frontón triangular que se rompe para albergar el escudo heráldico del obispo de Portocarrero (1603-1631), que atestigua la reconstrucción que fue realizada bajo su patrocinio.
El retablo mayor consta de tres cuerpos con tres calles y ático. Destaca en la hornacina central la imagen de la Virgen de las Angustias, patrona de Tabernas, que es una réplica de la talla que se veneraba en el templo antes de 1936.
En la nave del Evangelio se encuentran las imágenes de la Virgen de la Esperanza, Virgen de los Dolores y la escultura del Nazareno, que se atribuye a la escuela murciana.
En la nave de la Epístola, adosado al muro externo del lado Sur, en el tercer tramo se encuentra el retablo monumental de la Capilla de la Virgen del Carmen, realizado en mármol blanco y verde por el artista D. Policampo, en 1865, de estilo neoclásico.
La mesa del altar es de mármol blanco con decoración en bajorrelieve centrada por las iniciales del Ave María. Está rematada por el frente y en los laterales por volutas, y sobre el centro de la misma apoya el sagrario, realizado en mármol blanco, con forma de templete y está empotrado en tres pequeñas alturas a modo de peldaños.
La Capilla de la Virgen del Carmen, fue construida a petición de D. Gabriel Alonso de Villasante, gracias a una donación, y se separa del resto de la iglesia por una verja de hierro forjado. A los pies de la mesa de altar del retablo de la Virgen del Carmen, se encuentra una lápida rectangular bícroma, figurando en el centro de la misma la inscripción: «AÑO/DE/1865».
Existe otra lápida funeraria perteneciente a la familia de Gabriel Alonso de Villasante, situada a la entrada del espacio que conforma el retablo de la Virgen del Carmen.
En el interior de esta capilla, se ubica también un arquibanco de madera, que ostenta el escudo de la Orden del Carmen del siglo XVIII.
En la nave central, frente a la Capilla de la Virgen del Carmen, adosado a uno de los pilares de separación de las naves, existe un púlpito de mármol, con escalera realizada en el mismo material.
La torre campanario se sitúa, en la fachada norte, junto a la cabecera. En ella se encuentran la esfera del reloj y el campanario, formada por dos parejas de huecos cubiertos con arcos de medio punto en cada uno de sus lados, y en el que se encuentra la campana, realizada en 1852. En la subida a la torre encontramos una primera dependencia habilitada para uso de la parroquia y otra segunda habilitada como museo, en cuyo interior se encuentra la maquinaria del antiguo reloj de la torre, de principios del siglo XX.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
La delimitación literal de la iglesia parroquial de Tabernas (Almería), comprende la parcela 01 de la manzana 42071, afectada totalmente. La referencia catastral de la mencionada parcela es 4207101WG5040N0001HX.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
El entorno delimitado para la Iglesia parroquial de Tabernas pretende proteger el Bien de cualquier actuación que pueda poner en peligro sus valores. Dicha delimitación incluye edificaciones históricas que guardan una relación coherente y armoniosa entre sí, con el fin de preservar las características arquitectónicas y urbanísticas del conjunto que circunda al templo. No obstante, el entorno se ha restringido lo más posible a las visuales directas, dando continuidad a la relación existente entre el edificio majestuoso de la Iglesia y las viviendas construidas a su alrededor.
Dicho entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y cuyas parcelas afectadas son las siguientes:
Manzana 41084:
Parcelas 12 y 13. Totalmente afectadas.
Manzana 41072:
Parcelas 07, 08, 09, 10, 11 y 21. Totalmente afectadas.
Manzana 42077:
Parcela 02. Totalmente afectada.
Manzana 42075:
Parcela 01. Totalmente afectada.
Manzana 42073:
Parcela 01, 02, 03, 04, 18, 19 y 20. Totalmente afectadas.
Manzana 43078:
Parcelas 12 y 13. Totalmente afectadas.
Manzana 42084:
Parcelas 07, 08, 09 y 10. Totalmente afectadas.
Manzana 42080:
Parcelas 01 y 02. Totalmente afectadas.
Espacios públicos afectados:
- Glorieta de España
- Plaza José Bellver
VI. BIENES MUEBLES VINCULADOS.
1. Denominación: Virgen de las Angustias. Clasificación: Escultura de bulto redondo. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Medidas: 1,45 x 1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1942. Estilo: neobarroco. Ubicación: Retablo mayor, segundo cuerpo, hornacina central.
2. Denominación: Sagrado Corazón de Jesús. Clasificación: Escultura de bulto redondo. Materia: escayola. Técnica: modelado y policromado. Medidas: 1,20 x 0,60 m. Autor: Atribuida a Jesús de Perceval. Cronología: 1950. Estilo: clasicista. Ubicación: Retablo Mayor. Primera calle, hornacina del primer cuerpo.
3. Denominación: San José y Niño Jesús. Clasificación: Escultura de bulto redondo. Materia: escayola. Técnica: modelado y policromado. Medidas: 1,20 x 0,70 m. Autor: Atribuida a Jesús de Perceval. Cronología: 1950. Estilo: neobarroco. Ubicación: Nave de la Epístola, cabecera.
4. Denominación: Virgen de la Esperanza. Clasificación: escultura de candelero. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Medidas: 1,53 x 0,92 m. Autor: Antonio Dubé de Luque. Cronología: 1989. Estilo: neobarroco. Ubicación: Nave del Evangelio, segundo tramo, hornacina.
5. Denominación: Virgen de los Dolores. Clasificación: escultura de candelero. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Medidas: 1,50 x 0,60 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1950. Estilo: neobarroco. Ubicación: Nave del Evangelio. Tercer tramo, hornacina.
6. Denominación: Jesús Nazareno. Clasificación: escultura de candelero. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Medidas: 1,40 x 0,54 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1950. Estilo: neobarroco. Ubicación: Cabecera nave de la Epístola, retablo.
7. Denominación: Jesús de la Misericordia. Clasificación: escultura de candelero. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Medidas: 1,75 x 0,68 cm. Autor: Luis González Rey. Cronología: 1999. Estilo: neobarroco. Ubicación: Nave de la Epístola, segunda tramo.
La imagen sale en procesión con la Hermandad del Paso Negro.
8. Denominación: Incensario. Clasificación: Orfebrería. Materia: plata. Técnica: cincelado. Medidas: 21 x 11 x 11 cm. Autor: Fernando de Vega y Navas. Cronología: 1751-1794. Estilo: Barroco. Ubicación: sacristía. Marcas: «MART» Mateo Martínez Moreno. Anagrama: León. Córdoba 2 VEGA. Fernando de Vega y Navas. Otras inscripciones: L.M.R.O..
VII. CARTOGRAFÍA.
La cartografía base utilizada para la delimitación del bien es la cartografía catastral. Web Map Server, Sede Electrónica del Catastro, 2018.
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