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NIG: 1101242C20160004160.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 925/2016. Negociado: ph.
Sobre: Responsabilidad extracontractual (excluido Tráfico).
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.
Contra: Doña Inmaculada Merino Ruiz y don Joaquín Rodríguez Montes.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 925/2016 seguido a instancia de Consorcio Compensación de Seguros frente a Joaquín Rodríguez Montes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
En Cádiz, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 925/2016, instados por el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Joaquín Rodríguez Montes y doña Inmaculada Merino Ruiz, sobre reclamación de cantidad ...//...
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a don Joaquín Rodríguez Montes y doña Inmaculada Merino Ruiz a abonar al actor, con carácter solidario, la cantidad de mil setecientos noventa y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (1.795,94 €), debiendo abonar el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Rodríguez Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a once de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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