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NIG: 0401342C20120003746.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 526/2012. Negociado: G3.
De: Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., y Bankia, S.A.
Procuradorores: Sra. Inmaculada Concepción Navarrete Amado y Sr. Salvador Martín Alcalde.
Letrado: Sr. Eduardo Luis Alcalde Miranda.
Contra: Doña Isabel López López, don Diego Garrido Navarro y Ecofres, S.A.T.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 526/2012 seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., y Bankia, S.A. (pendiente de sucesión procesal) frente a doña Isabel López López, don Diego Garrido Navarro y Ecofres, S.A.T., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 526/12, a instancia de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, contra la mercantil Ecofres, S.A.T., así como contra don Diego Garrido Navarro y doña Isabel López López, en situación legal de rebeldía, sobre resolución contractual.
Fallo: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, en nombre y representación de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., con los siguientes pronunciamientos:
- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero que ligaba a la mercantil actora con los codemandados, de fecha de 20 de octubre de 2008.
- Condeno a los codemandados a restituir a la parte actora la ampliación del módulo de confección ramo en 6 metros, la reforma del aéreo de cajas, y las etiquetadoras de tarrinas y líneas de tarrinas, objeto de dicho contrato.
- Condeno a los codemandados a abonar a la mercantil actora, de forma solidaria, la cantidad de 18.147,37 €, así como la cantidad de 1.546,42 € por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la presente resolución y la de la efectiva devolución del bien arrendado, cantidades éstas que devengarán, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero.
Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y encontrándose dicho demandado, Ecofres, S.A.T., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedido, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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