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NIG: 2906742120180030803.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 990/2018. Negociado: B.
Sobre: Guarda y Custodia.
De: Isabel María Segura González.
Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.
Letrado: Sr. Antonio Jesús Doblas García.
Contra: José Antonio Pineda Comitre.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 990/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Isabel María Segura González contra José Antonio Pineda Comitre sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 131/19
En Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 990/18 seguidos a instancias de doña Isabel María Segura González, representada por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano y asistido del Letrado don Antonio Jesús Doblas García, contra don José Antonio Pineda Comitre, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida entre los progenitores.
El padre podrá relacionarse libremente con su hijo, en atención a los pactos concretos entre padre e hijo.
Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de doscientos (200) euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, que se actualizará anualmente, con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.
Igualmente deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios del menor entendiendo por tales los relacionados con su salud, no cubiertos por la Seguridad Social, y los relacionados con su educación, que no estén incluidos en los costos anuales ordinarios que el centro escolar tenga señalados para el curso lectivo, como, a título de ejemplo, actividades extraescolares, clases particulares, campamentos de verano, viajes de estudios, cursos complementarios o ampliatorios de sus estudios, etc.
No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Pineda Comitre, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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