Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00150687.
NIG: 2305042C20050003750.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 684/2005. Negociado: M3.
De: Juan-Carmelo Chamorro Gómez, María del Mar Chamorro Martín y Francisca S. Gómez Martín.
Procurador: Sr. Miguel Bueno Malo de Molina.
Letrado: Sra. María Martirio Jiménez Camacho.
Contra: Lorenzo Delgado Tirado, Araceli Alcalde Palacios, Eugenio Pérez Bujan, Ana-rosa Alcalde Palacios, José-Manuel Chamorro Navarro y Constanza Chamorro Navarro.
Procuradora: Sr./a. María del Mar Carazo Calatayud y Mario Carrasco Mallen.
Letrado: Sr./a. Mercedes María Anguita Carazo y Peragon Ocaña, Manuel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 684/2005, seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Jaen (Antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Juan-Carmelo Chamorro Gómez, María del Mar Chamorro Martín y Francisca S. Gómez Martín contra Lorenzo Delgado Tirado, Araceli Alcalde Palacios, Eugenio Pérez Bujan, Ana-Rosa Alcalde Palacios, José Manuel Chamorro Navarro y Constanza Chamorro Navarro, se ha dictado la sentencia cuyo fallo, es como sigue:
«Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a don Lorenzo Delgado Tirado, doña Araceli Alcalde Palacios, don Eugenio Pérez Luján, doña Ana Rosa Alcalde Palacios, don José Manuel Chamorro Navarro y doña Constanza Chamorro Navarro de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José-Manuel Chamorro Navarro, extiendo y firmo la presente en Jaén, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF