Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 300/2013. (PP. 3375/2018).

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NIG: 2906742C20130006286.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 300/2013. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: ABM Rexel SLU.

Procuradora: Sra. Elsa Berros Medina.

Contra: Alselec Instalaciones, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 300/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de ABM Rexel SLU contra Alselec Instalaciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA NÚM. 69/2013

En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 300/2013, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil ABM Rexel, SLU, con domicilio social en Leganés (Madrid), Avenida de la Recomba, núms. 7-9, provista del CIF núm. B28262822, representada por la Procuradora doña Elsa Berros Medina y asistida por el Letrado don Ramón Olivenza Gallardo, y de otra y como demandada la entidad mercantil Alselec Instalaciones, S.L., provista del CIF núm. B-92365634, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil ABM Rexel, SLU, representada por la Procuradora doña Elsa Berros Medina, contra la entidad mercantil Alselec Instalaciones, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de mil novecientos cuarenta euros con treinta y un céntimos (1.940,31. euros), los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso, siendo firme.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alselec Instalaciones, S.L., extiendo y firmo la presente.

En Málaga a uno de marzo de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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