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NIG: 2906942120180004190.
Procedimiento: J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 497/2018. Negociado: 01.
Sobre: Contratos en particular.
De: Bella Castilla, S.L.
Procuradora: Sra. Marta García Docio.
Letrada: Sra. Luisa María Hurtado Puentes.
Contra: Don Deichsel Dieter.
E D I C T O
En el presente procedimiento J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 497/2018 seguido a instancia de Bella Castilla, S.L., frente a don Deichsel Dieter se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 185/2018
En Marbella, a 31 de octubre de 2018.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Bella Castilla, S.L.
Letrada: Doña Luisa María Hurtado Puentes.
Procuradora: Doña Marta García Docio.
Parte demandada: Don Deichsel Dieter.
Objeto de juicio: Juicio verbal de resolución contractual por expiración del plazo núm. 497/2018.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta García Docio, en nombre y representación de la entidad Bella Castilla, S.L., frente a don Deichsel Dieter, y, en consecuencia:
a) Se declara la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 3 de junio de 2018 respecto a la finca núm. 78499 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca urbana, edificio industrial, sita en Urbanización Andalucía La Nueva, s/n, puerta 45 A, Nueva Andalucía.
b) Se condena a la parte demandada a desalojar la finca anteriormente descrita, con pleno conocimiento de que, en caso de que no cumpla con esta obligación, se procederá a su lanzamiento judicial el día 7 de marzo de 2019, a las 12:30 horas.
c) Se condena a la parte demandada a abonar las costas procesales generadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Deichsel Dieter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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