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NIG: 2906942C20170001666.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 237/2017. Negociado: 06.
De: Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrada: Sra. María Pilar Marín Blesa.
Contra: Doña Sevetlana Eremenko.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 237/2017 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria frente a doña Sevetlana Eremenko se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 164/18
En Marbella, a 14 de noviembre de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Marbella y su Partido, los autos de Juicio Verbal núm. 237/2017, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida de la Letrada doña María Pilar Marín Blesa, contra doña Svetlana Eremenko, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha dictado la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria, contra doña Svetlana Eremenko y, en consecuencia:
1. Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de dos mil quinientos cuarenta y siete euros con ochenta y un céntimos de euro (2.547,81 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo previsto en el art. 455 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.»
Y encontrándose dicha demandada, doña Sevetlana Eremenko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a treinta de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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